Nombre: ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Números de teléfono:Somos abogados penalistas altamente comprometidos con la defensa de sus derechos. Nuestra pasión por la justicia y la defensa de los derechos individuales nos han llevado a especializarnos en esta área del derecho, permitiéndome asistir y representar a numerosos clientes en situaciones legales complejas.
A lo largo de nuestra trayectoria profesional, hemos adquirido un profundo conocimiento en procesos penales, lo que nos ha permitido brindar asesoramiento legal integral y estratégico en una amplia gama de casos penales. Desde delitos menores hasta crímenes graves, estamos preparados para abordar cada caso con dedicación y meticulosidad, garantizando la mejor defensa posible.
Nuestro enfoque se centra en comprender a fondo las circunstancias individuales de cada caso, analizar cuidadosamente la evidencia y desarrollar estrategias sólidas para obtener los mejores resultados posibles en los tribunales. Estamos comprometidos a defender los derechos y libertades de nuestros clientes de manera ética, profesional y efectiva.
Entendemos que enfrentarse a situaciones legales puede ser estresante y abrumador. Por ello, nuestro objetivo es proporcionar un ambiente de confianza y empatía, donde los clientes se sientan escuchados, comprendidos y respaldados en cada etapa del proceso. Estamos dispuestos a contestar sus preguntas, aclarar sus dudas y guiarlos de manera clara y accesible, para que tomen decisiones informadas y fundamentadas.
Nos enorgullece estar a su disposición para ayudarlos a afrontar los desafíos legales de manera mas beneficiosa posible.
Si necesita asesoramiento legal en temas penales o tiene preguntas relacionadas con su situación legal, no dude en ponerse en contacto. Estamos aquí para representar sus intereses y trabajar incansablemente en su beneficio.
Recuerde tambien, que no importa el delito que haya cometido, siempre tiene derecho a comunicarse con un abogado.
No importa si esta aprehendido o detenido, en una comisaria o penal. consulte y despeje sus dudas, con un abogado.
Los comentarios del abogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
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Código Procesal Penal Nacional Artículo 297.
Estimado/a para brindarle informacion precisa con relacion a su consulta, deberia enviar por email la resolucion de la media.
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Abogado GONZALO GABRIEL GODAS Dolores, Buenos Aires
si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 523. Causas del cese de la unión convivencial
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Usuario Orlando SAHONERO
En cuanto a la conducción de vehículos, las personas con discapacidad pueden conducir correctamente un vehículo, según cual sea su limitación física o sensorial. Algunos tipos de invalidez como la auditiva o visual son controlables y no significan un impedimento o una licencia especial, porque pueden compensarse, por ejemplo, con audífonos o lentes. En los exámenes psicofísicos para renovar o generar por primera vez la Licencia Nacional de Conducir (LNC) que otorga la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se realiza una revisión exhaustiva para prevenir siniestros viales ocasionados por conductores que no se encuentres aptos y que constituyan un peligro para el entorno.
Si el conductor necesita adaptar el vehículo para un manejo eficiente, debe gestionar una licencia clase F, que es complementaria de la categoría que los habilite a conducir según el porte de vehículo. Las modificaciones que se le realicen al vehículo deben permitirle al conductor alcanzar todos los mandos que garantice una conducción segura y cómoda. Actualmente, 75.304 personas cuentan con la licencia clase F vigente (61.488 hombres y 13.816 mujeres), y la categoría más emitida para los vehículos adaptados es la B. La credencial debe asignar la descripción de la adaptación que corresponda y estar acompañada de la subclase correspondiente. En la instancia del examen, si el conductor necesita un vehículo adaptado, la prueba práctica debe hacerse con dicho automóvil para demostrar su aptitud en el manejo.
Línea de Atención Gratuita.
Para realizar tus consultas podés comunicarte. Agencia Nacional de Discapacidad
estimado espero le sea útil la información.-
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Ley de tránsito Nacional Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
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Ley de tránsito Nacional Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR
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Ley de tránsito Nacional Artículo 13. CARACTERISTICAS
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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Código Aduanero Nacional Artículo 1115.
EJF J-01-00084529-5/2011-0
GCBA CONTRA POROLLAN MARIA ALEJANDRA SOBRE EJ.FISC. - OTROS
FichaActuacionesSujetosCausas Relacionadas
Tribunal de Primera Instancia
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - SECRETARÍA N°23
Tribunal de Segunda Instancia
Tribunal Superior de Justicia
Número de Causa
1134974/2011-0
Fecha de Inicio
29/12/2011
Sentencia
No
Objeto de Juicio
B - EJ.FISC. - OTROS
Etiquetas
Ubicación Actual
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - JUZG12_SEC23
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Usuario Maria Alejandra Porollan
Hola María como estas? el impedimento de contacto esta penado según la ley 24.270 en su art. 1 - Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si Ud. reside en CABA debe dirigirse a las Fiscalías de la calle Beruti 3345. consulte en la entrada que lo van a derivar al que corresponde.-
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Usuario MARIA