
Nombre: ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Números de teléfono:Está en el sitio desde: 26/11/20
Ciudad:
CABA. y Gran Bs. As.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
Otra informacíon:
Somos abogados penalistas.-
Los comentarios del abogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Página:
1 2
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
En los últimos 30 días
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Buenos Aires
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
14/11/25 17:09:57
CABA. y Gran Bs. As.
Tfno: 1149913881 Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Jurista Orlando Fernández
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 291. Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad - Prohibición de trato discriminatorio
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Abogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO CABA. y Gran Bs. As.
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2067. Derechos y obligaciones
Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Código Procesal Penal Nacional Artículo 297.
si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 523. Causas del cese de la unión convivencial
En cuanto a la conducción de vehículos, las personas con discapacidad pueden conducir correctamente un vehículo, según cual sea su limitación física o sensorial. Algunos tipos de invalidez como la auditiva o visual son controlables y no significan un impedimento o una licencia especial, porque pueden compensarse, por ejemplo, con audífonos o lentes. En los exámenes psicofísicos para renovar o generar por primera vez la Licencia Nacional de Conducir (LNC) que otorga la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se realiza una revisión exhaustiva para prevenir siniestros viales ocasionados por conductores que no se encuentres aptos y que constituyan un peligro para el entorno.
Si el conductor necesita adaptar el vehículo para un manejo eficiente, debe gestionar una licencia clase F, que es complementaria de la categoría que los habilite a conducir según el porte de vehículo. Las modificaciones que se le realicen al vehículo deben permitirle al conductor alcanzar todos los mandos que garantice una conducción segura y cómoda. Actualmente, 75.304 personas cuentan con la licencia clase F vigente (61.488 hombres y 13.816 mujeres), y la categoría más emitida para los vehículos adaptados es la B. La credencial debe asignar la descripción de la adaptación que corresponda y estar acompañada de la subclase correspondiente. En la instancia del examen, si el conductor necesita un vehículo adaptado, la prueba práctica debe hacerse con dicho automóvil para demostrar su aptitud en el manejo.
Línea de Atención Gratuita.
Para realizar tus consultas podés comunicarte. Agencia Nacional de Discapacidad
estimado espero le sea útil la información.-
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Ley de tránsito Nacional Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Ley de tránsito Nacional Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Ley de tránsito Nacional Artículo 13. CARACTERISTICAS