Código de Justicia Militar Artículo 844 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 844.
Se considera, particularmente, autor de defraudación militar: 1 El que enajenare o empleare en provecho propio, los sueldos, víveres o forrajes, cuya guarda o distribución le estuviere confiada; 2 El que en contrato con proveedores, por dádivas, regalos o promesas, favoreciere a uno de ellos; 3 El que con miras interesadas, presentare cuentas inexactas, sobre los gastos del servicio.4 El que hubiere obrado fraudulentamente respecto de la naturaleza, calidad o cantidad de trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; 5 El que a título personal, haya hecho algún tráfico u operación mercantil, con fondos pertenecientes a la administración militar; 6 El encargado de funciones administrativas, que abiertamente o con actos simulados o por medio de una tercera persona, se interesare particularmente en la adjudicación de las licitaciones u otros actos de la administración militar, en las que hubiere tenido alguna intervención; 7 El que teniendo a su cargo un expediente de suministros, construcciones, obras u otros servicios, no lo formare con estricta sujeción a los justificativos o documentos de comprobación que se requieran, con arreglo a las disposiciones que se hallaren en vigencia; 8 El que firmare o autorizare orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito, extendido personalmente o por quienes se hallaren a sus órdenes y que difiera notablemente de lo que arroje su liquidación o ajuste correspondiente; 9 El que, sin autorización y en vista de un beneficio, cambiare las monedas o valores que hubiere recibido, con otras monedas o valores distintos.
Nacional Artículo 844 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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