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Código de Justicia Militar Artículo 844 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 844.

Se considera, particularmente, autor de defraudación militar: 1 El que enajenare o empleare en provecho propio, los sueldos, víveres o forrajes, cuya guarda o distribución le estuviere confiada; 2 El que en contrato con proveedores, por dádivas, regalos o promesas, favoreciere a uno de ellos; 3 El que con miras interesadas, presentare cuentas inexactas, sobre los gastos del servicio.

4 El que hubiere obrado fraudulentamente respecto de la naturaleza, calidad o cantidad de trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; 5 El que a título personal, haya hecho algún tráfico u operación mercantil, con fondos pertenecientes a la administración militar; 6 El encargado de funciones administrativas, que abiertamente o con actos simulados o por medio de una tercera persona, se interesare particularmente en la adjudicación de las licitaciones u otros actos de la administración militar, en las que hubiere tenido alguna intervención; 7 El que teniendo a su cargo un expediente de suministros, construcciones, obras u otros servicios, no lo formare con estricta sujeción a los justificativos o documentos de comprobación que se requieran, con arreglo a las disposiciones que se hallaren en vigencia; 8 El que firmare o autorizare orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito, extendido personalmente o por quienes se hallaren a sus órdenes y que difiera notablemente de lo que arroje su liquidación o ajuste correspondiente; 9 El que, sin autorización y en vista de un beneficio, cambiare las monedas o valores que hubiere recibido, con otras monedas o valores distintos.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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