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Código de Justicia Militar Artículo 844 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 844.

Se considera, particularmente, autor de defraudación militar: 1 El que enajenare o empleare en provecho propio, los sueldos, víveres o forrajes, cuya guarda o distribución le estuviere confiada; 2 El que en contrato con proveedores, por dádivas, regalos o promesas, favoreciere a uno de ellos; 3 El que con miras interesadas, presentare cuentas inexactas, sobre los gastos del servicio.

4 El que hubiere obrado fraudulentamente respecto de la naturaleza, calidad o cantidad de trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; 5 El que a título personal, haya hecho algún tráfico u operación mercantil, con fondos pertenecientes a la administración militar; 6 El encargado de funciones administrativas, que abiertamente o con actos simulados o por medio de una tercera persona, se interesare particularmente en la adjudicación de las licitaciones u otros actos de la administración militar, en las que hubiere tenido alguna intervención; 7 El que teniendo a su cargo un expediente de suministros, construcciones, obras u otros servicios, no lo formare con estricta sujeción a los justificativos o documentos de comprobación que se requieran, con arreglo a las disposiciones que se hallaren en vigencia; 8 El que firmare o autorizare orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito, extendido personalmente o por quienes se hallaren a sus órdenes y que difiera notablemente de lo que arroje su liquidación o ajuste correspondiente; 9 El que, sin autorización y en vista de un beneficio, cambiare las monedas o valores que hubiere recibido, con otras monedas o valores distintos.

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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