Código de Justicia Militar Artículo 119 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 119.
Todos los que estuvieran complicados en infracciones penales que son de jurisdicción de los tribunales militares, quedan sujetos a la competencia de los mismos, en los casos siguientes: 1 Cuando pertenecieren a las instituciones armadas, aunque por razón del lugar del hecho o por no hallarse en actos del servicio, no hubieran estado sujetos a la jurisdicción militar al tiempo del delito; 2 Cuando el delito fuese perpetrado en las fuerzas armadas, estando en país extranjero; 3 Cuando fuere cometido en territorio argentino, al frente del enemigo.Nacional Artículo 119 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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