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Código de Justicia Militar Artículo 588 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 588.

Las penas temporales empiezan a correr: 1 Las que van acompañadas de degradación, desde que ésta se lleva a cabo; 2 Las demás, desde que la sentencia condenatoria haya sido pronunciada, si el condenado se encuentra privado de libertad, y desde que sea reducido a prisión, cuando se encuentre fuera de ella.

Nacional Artículo 588 CJM
Artículo 1 ...586 587 588 589 590 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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