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Código de Justicia Militar Artículo 3 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 3.

Ningún militar puede eximirse de desempeñar los cargos de la justicia militar sino por las causas que la ley enumera.

Nacional Artículo 3 CJM
Artículo 1 2 3 4 5 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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