Código de Justicia Militar Artículo 240 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 240.
Las preguntas serán siempre directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el declarante género alguno de coacción o amenazas o promesas de ninguna especie. El instructor que contraviniere estas disposiciones, será separado de la instrucción y se le impondrá arresto en buque o cuartel.La aplicación de estas sanciones a los instructores será hecha por la autoridad o jefe que los designó.
Nacional Artículo 240 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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