Código de Justicia Militar Artículo 469 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 469.
El presidente de la Nación, no obstante el cúmplase puesto a la sentencia de los tribunales militares, podrá ejercer las siguientes facultades: 1 La de perdonar, mediante indulto, la pena de delito impuesta en la sentencia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 480; 2 La de substituir, mediante conmutación, la pena de delito impuesta en la sentencia, por otra más benigna conforme con lo establecido por el artículo 480; 3 La de aumentar, substituir, disminuir o perdonar la sanción disciplinaria impuesta en la sentencia; 4 La de imponer sanción disciplinaria cuando en la sentencia se considere que el hecho que ha sido sometido al tribunal, no constituye infracción delictiva; 5 La de devolver la sentencia al tribunal que la dictó para que sea fallada la causa de nuevo, cuando en juicio posterior, seguido contra los jueces que fallaron, se hubiere declarado que dicha sentencia era injusta, por haber sido dictada mediante prevaricato o cohecho.
Nacional Artículo 469 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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