Código de Justicia Militar Artículo 118 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 118.
Cuando un mismo delito fuese cometido por personas sujetas a los tribunales militares de distintas instituciones armadas, serán todos procesados y juzgados por los tribunales a los que compete la jurisdicción del lugar en que se cometieren los hechos; por los tribunales de marina si el delito fuese cometido en buques del Estado o dentro del recinto de puertos militares, arsenales u otros establecimientos marítimos; por los tribunales de aeronáutica, si lo fueren en unidades aéreas, bases o establecimientos y lugares pertenecientes a dicha jurisdicción y por los del ejército, sí se cometieran en cualquier otro lugar de jurisdicción militar.
Nacional Artículo 118 CJM
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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