Código de Justicia Militar Artículo 118 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 118.
Cuando un mismo delito fuese cometido por personas sujetas a los tribunales militares de distintas instituciones armadas, serán todos procesados y juzgados por los tribunales a los que compete la jurisdicción del lugar en que se cometieren los hechos; por los tribunales de marina si el delito fuese cometido en buques del Estado o dentro del recinto de puertos militares, arsenales u otros establecimientos marítimos; por los tribunales de aeronáutica, si lo fueren en unidades aéreas, bases o establecimientos y lugares pertenecientes a dicha jurisdicción y por los del ejército, sí se cometieran en cualquier otro lugar de jurisdicción militar.
Nacional Artículo 118 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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