Código de Justicia Militar Artículo 110 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 110.
En tiempo de guerra, la jurisdicción militar es extensiva: 1 A los empleados y operarios sin distinción de sexo, que no tengan asimilación o equiparación, militar, cuando presten servicios en los establecimientos militares o dependencias militarizadas, por cualquier delito o falta cometido dentro de ellos o relacionado con sus actividades; 2 A los prisioneros de guerra; 3 A los vivanderos, postillones, cantineros, sirvientes, comerciantes y demás personas que acompañen a las fuerzas, por los delitos o faltas cometidos en el terreno comprendido dentro de los servicios de seguridad. Esta disposición se refiere también a las mujeres que desempeñen alguno de los oficios o trabajos expresados; 4 A los particulares o personas extrañas a las instituciones armadas que en las zonas de operaciones o zonas de guerra cometieren cualquiera de los delitos previstos en el Tratado III de este código, o cualquier hecho que los bandos de los comandantes respectivos sancionaren.
Nacional Artículo 110 CJM
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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