Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 110 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 110.

En tiempo de guerra, la jurisdicción militar es extensiva: 1 A los empleados y operarios sin distinción de sexo, que no tengan asimilación o equiparación, militar, cuando presten servicios en los establecimientos militares o dependencias militarizadas, por cualquier delito o falta cometido dentro de ellos o relacionado con sus actividades; 2 A los prisioneros de guerra; 3 A los vivanderos, postillones, cantineros, sirvientes, comerciantes y demás personas que acompañen a las fuerzas, por los delitos o faltas cometidos en el terreno comprendido dentro de los servicios de seguridad. Esta disposición se refiere también a las mujeres que desempeñen alguno de los oficios o trabajos expresados; 4 A los particulares o personas extrañas a las instituciones armadas que en las zonas de operaciones o zonas de guerra cometieren cualquiera de los delitos previstos en el Tratado III de este código, o cualquier hecho que los bandos de los comandantes respectivos sancionaren.

Nacional Artículo 110 CJM
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse