Código Aduanero Nacional
Código Aduanero Nacional
- TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO: AMBITO ESPACIAL - Artículo 1. Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático...
- Artículo 2. 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en...
- Artículo 3. No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar...
- Artículo 4. 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual,...
- Artículo 5. 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada...
- Artículo 6. El territorio aduanero, excluída la zona primaria, constituye zona secundaria...
- Artículo 7. 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera...
- Artículo 8. Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la...
- CAPÍTULO SEGUNDO: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- Artículo 9. 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio...
- CAPÍTULO TERCERO: MERCADERÍAS Y SERVICIOS
- Artículo 10. 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible...
- Artículo 11. 1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo podrá: a) Desdoblar las partidas y subpartidas no...
- Artículo 13. En excepción a lo dispuesto en el artículo 11, el Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 14. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la...
- Artículo 15. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se...
- Artículo 16. A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la...
- SECCION I SUJETOS
TITULO I SERVICIO ADUANERO
CAPÍTULO PRIMERO ORGANIZACIÓN - Artículo 17. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 18. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 19. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 20. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 21. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 22. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES Y FACULTADES
- Artículo 23. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 24. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 25. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 26. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 27. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 28. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- CAPÍTULO TERCERO AGENTES DEL SERVICIO ADUANERO
- Artículo 29. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 30. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 31. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 32. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 33. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 34. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- Artículo 35. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia...
- TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
CAPÍTULO PRIMERO DESPACHANTES DE ADUANA - Artículo 36. 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las...
- Artículo 37. Las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la...
- Artículo 38. 1. Los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la...
- Artículo 39. Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la...
- Artículo 40. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)
- Artículo 41. No podrán desempeñarse como Despachantes de Aduana quienes estén comprendidos...
- Artículo 42. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). La Administración Nacional...
- Artículo 43. - NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. La solicitud de...
- Artículo 44. - NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. Serán suspendidos sin...
- Artículo 45. - NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. Serán eliminados sin...
- Artículo 46. - NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Sólo podrán reinscribirse...
- Artículo 47. 1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que...
- Artículo 48. Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados...
- Artículo 49. 1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 47...
- Artículo 50. Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera...
- Artículo 51. 1. En el marco de lo previsto en el inciso b) del artículo 47, el...
- Artículo 52. 1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso...
- Artículo 53. 1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria el...
- Artículo 54. En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en...
- Artículo 55. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. Los despachantes de...
- Artículo 56. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Cuando el libro rubricado...
- CAPÍTULO SEGUNDO AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO
- Artículo 57. 1. Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las...
- Artículo 58. 1. No podrán desempeñarse como agentes de transporte aduanero quienes no...
- Artículo 59. 1. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que...
- Artículo 60. 1 Los agentes de transporte aduanero deberán: a) presentar el balance...
- Artículo 61. 1 Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Agentes de Transporte...
- Artículo 62. 1 Serán eliminados sin más trámite del Registro de Agentes de Transporte...
- Artículo 63. Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero,...
- Artículo 64. 1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que...
- Artículo 65. Los agentes del transporte aduanero son responsables por los hechos de sus...
- Artículo 66. 1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 64...
- Artículo 67. Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera...
- Artículo 68. 1. En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de Agentes de...
- Artículo 69. 1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso...
- Artículo 70. 1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria, el...
- Artículo 71. En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en...
- Artículo 72. 1. Además de las obligaciones prescriptas en el artículo 33 del Código de...
- Artículo 73. Cuando el libro rubricado por la aduana, en caso de que fuere exigido, se...
- Artículo 74. 1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las...
- CAPÍTULO TERCERO APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
- Artículo 75. 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán...
- Artículo 76. 1. No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el...
- Artículo 77. 1. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana en la que...
- Artículo 78. Los apoderados generales del despachante de aduana y del agente de transporte...
- Artículo 79. La reglamentación fijará las facultades que se entenderán otorgadas a los...
- Artículo 80. Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Apoderados Generales de los...
- Artículo 81. 1. Serán eliminados sin más trámite del Registro de Apoderados Generales de...
- Artículo 82. Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Apoderados Generales de los...
- Artículo 83. 1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que...
- Artículo 84. 1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 83...
- Artículo 85. Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera...
- Artículo 86. 1. En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de Apoderados...
- Artículo 87. 1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso...
- Artículo 88. 1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria, el...
- Artículo 89. En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en...
- Artículo 90. 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán...
- TITULO III IMPORTADORES Y EXPORTADORES
- Artículo 91. 1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea...
- Artículo 92. Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones...
- Artículo 93. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las personas que hubieran...
- Artículo 94. 1. No podrán realizar operaciones de exportación o importación las personas...
- Artículo 95. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. La solicitud de...
- Artículo 96. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. Los importadores y...
- Artículo 97. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. El Director General de...
- Artículo 98. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. El Director General de...
- Artículo 99. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Sólo podrán reinscribirse...
- Artículo 100. El Director General de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el...
- Artículo 101. 1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 100...
- Artículo 102. Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera...
- Artículo 103. En el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 100, la Dirección...
- Artículo 104. 1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso...
- Artículo 105. 1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria, el...
- Artículo 106. En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en...
- Artículo 107. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. El Estado nacional, las...
- Artículo 108. Los organismos de la administración pública nacional que tuvieren a su cargo...
- TITULO IV OTROS SUJETOS
- Artículo 109. Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás...
- Artículo 110. Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el artículo 109 serán...
- Artículo 111. Dentro de los CINCO (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido...
- SECCION II CONTROL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 112. El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería,...
- Artículo 113. La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere...
- Artículo 114. Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero...
- Artículo 115. El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas...
- Artículo 116. La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la...
- Artículo 117. La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito...
- Artículo 118. En el caso previsto en el artículo 117, las atribuciones de control se...
- Artículo 119. 1. Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio...
- Artículo 120. Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o...
- Artículo 120 bis. 1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL debe adoptar procedimientos y mecanismos que...
- Artículo 120 ter. Publicación. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior...
- Artículo 120 quáter. Trámites y requerimientos por terceros organismos. 1. Los organismos...
- Artículo 120 quinquies. Profesionalización del personal. La profesionalización del personal dentro de...
- TITULO II AMBITOS DE CONTROL
CAPITULO PRIMERO CONTROL EN LA ZONA PRIMARIA ADUANERA - Artículo 121. 1. En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida...
- Artículo 122. 1. En la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y...
- CAPITULO SEGUNDO CONTROL EN LA ZONA SECUNDARIA ADUANERA
- Artículo 123. En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y...
- Artículo 124. En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar...
- Artículo 125. En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para...
- CAPITULO TERCERO CONTROL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO Y EN LA ZONA MARÍTIMA ADUANERA
- Artículo 126. En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y...
- Artículo 127. En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y...
- Artículo 128. En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones aduaneras...
- Artículo 129. Capítulo Cuarto Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarino nacionales
- SECCION III IMPORTACION
TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 130. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte...
- Artículo 131. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades a...
- Artículo 132. No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de...
- Artículo 133. Cuando el arribo de la mercadería se realizare por un medio de transporte que...
- Artículo 134. El medio transportador que con motivo del transporte de pasajeros o...
- CAPÍTULO SEGUNDO ARRIBO POR VÍA ACUÁTICA
- Artículo 135. 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:...
- Artículo 136. Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga...
- Artículo 137. Cuando se tratare de buques con una capacidad de cincuenta pasajeros como...
- Artículo 138. La documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse,...
- Artículo 139. En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida...
- Artículo 140. En el plazo de DOS (2) días, a contar desde la finalización de la descarga,...
- Artículo 141. 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a...
- Artículo 142. 1. Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera...
- Artículo 143. Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el...
- Artículo 144. Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el...
- Artículo 145. Las disposiciones de este código relativas a los buques son aplicables a todo...
- Artículo 146. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los...
- Artículo 147. La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de...
- CAPÍTULO TERCERO ARRIBO POR VÍA TERRESTRE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR - Artículo 148. Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio...
- Artículo 149. En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación referida...
- Artículo 150. 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a...
- Artículo 151. 1. Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera...
- Artículo 152. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los...
- TRANSPORTE POR FERROCARRIL
- Artículo 153. Todo ferrocarril que transporte mercadería debe traer a bordo para su...
- Artículo 154. La empresa de ferrocarril debe redactar el manifiesto general de la carga y...
- Artículo 155. En el plazo de UN (1) día, a contar desde la finalización de la descarga, se...
- Artículo 156. 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a...
- Artículo 157. 1. Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera...
- Artículo 158. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los...
- Artículo 159. Ingreso por otros medios
- CAPÍTULO CUARTO ARRIBO POR VÍA AÉREA
- Artículo 160. 1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio...
- Artículo 161. En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida...
- Artículo 162. Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren...
- Artículo 163. 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a...
- Artículo 164. 1. Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera...
- Artículo 165. Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la...
- Artículo 166. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales las...
- Artículo 167. La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de...
- CAPÍTULO QUINTO ARRIBADA FORZOSA
- Artículo 168. Cuando por razones de fuerza mayor un medio de transporte arribare a un...
- Artículo 169. La persona que se hallare a cargo del medio de transporte en las...
- Artículo 170. Si el medio transportador se hallare en peligro que impidiere la presentación...
- Artículo 171. Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el artículo 168 se...
- Artículo 172. En caso de peligro inminente que hiciere necesario desembarco de las personas...
- Artículo 173. En el supuesto previsto en el artículo 172, el encargado del medio...
- Artículo 174. El encargado del medio transportador debe, dentro de las VEINTICUATRO (24)...
- Artículo 175. Si por razones de fuerza mayor vinculadas a la arribada forzosa el encargado...
- Artículo 176. La mercadería que hubiere permanecido a bordo del medio transportador podrá...
- Artículo 177. Las demás destinaciones y cualquier régimen a que se pretendiere someter la...
- CAPÍTULO SEXTO ECHAZÓN, PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERÍA
- Artículo 178. En los supuestos de echazón, pérdida o deterioro de la mercadería originados...
- Artículo 179. En los casos contemplados en el artículo 178, el administrador de la aduana...
- Artículo 180. En el supuesto de mercadería que hubiere arribado, cierta o presuntamente, al...
- Artículo 181. Acreditando ante el servicio aduanero el derecho a disponer de la mercadería...
- Artículo 182. 1. Cuando la titularidad no se pudiere acreditar por alguno de los medios...
- Artículo 183. Los que hallaren mercadería en cualquiera de las situaciones previstas en el...
- Artículo 184. Los que hubieren aprehendido en el mar territorial o en los ríos...
- CAPÍTULO SÉPTIMO PERMANENCIA
- Artículo 185. 1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada...
- Artículo 186. No obstante lo dispuesto en el artículo 185, la solicitud de permanencia...
- Artículo 187. La Administración Nacional de Aduanas determinará los requisitos que debe...
- Artículo 188. Queda sometida al régimen de permanencia, sin necesidad de solicitarlo, la...
- Artículo 189. La Administración Nacional de Aduanas determinará la cantidad de mercadería...
- Artículo 190. 1. Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de permanencia a...
- CAPÍTULO OCTAVO DESCARGA
- Artículo 191. A los efectos de este código, se entiende por descarga la operación por la...
- Artículo 192. La reglamentación establecerá los requisitos a que deberá ajustarse el...
- Artículo 193. No se permitirá la descarga de mercadería alguna mientras no se hubiere...
- Artículo 194. La descarga sólo podrá efectuarse, previa autorización y bajo control del...
- Artículo 195. Cuando fuere necesario trasladar la mercadería desde el lugar de descarga...
- Artículo 196. La totalidad de la mercadería incluida en el manifiesto de la carga que...
- Artículo 197. No puede descargarse la mercadería incluida en los manifiestos del rancho y...
- CAPÍTULO NOVENO RECEPCIÓN DE LA MERCADERÍA ARRIBADA DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN
- Artículo 198. La mercadería descarga, desde que fuere recibida en el lugar de depósito...
- Artículo 199. Cuando la destinación aduanera a que se refiere el artículo 198 no fuere...
- Artículo 200. El depositario de la mercadería ingresada en depósito provisorio de...
- Artículo 201. El transportista, su agente o el interesado, según el caso, podrá presenciar...
- Artículo 202. El transportista o su agente que ingresare la mercadería en depósito...
- Artículo 203. Cuando la mercadería presentada para su ingreso en depósito provisorio de...
- Artículo 204. Cuando el transportista, su agente o el interesado, según el caso, so...
- Artículo 205. El ingreso de la mercadería en depósito provisorio de importación se hará...
- Artículo 206. La reglamentación determinará las formalidades complementarias a que debe...
- Artículo 207. El lugar de depósito donde ingresare la mercadería sujeta al régimen previsto...
- Artículo 208. Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar...
- Artículo 209. Durante la permanencia de la mercadería bajo el régimen de depósito...
- Artículo 210. Los gastos que se originaren con motivo de la realización de los actos...
- Artículo 211. 1. Cuando resultare faltar mercadería ingresada en depósito provisorio, se...
- Artículo 212. La mercadería deteriorada o destruida durante su permanencia en depósito...
- Artículo 213. 1. Cuando el deterioro o la destrucción se hubiere producido por algún...
- Artículo 214. Cuando en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera...
- Artículo 215. Las responsabilidades que en este Capítulo se establecen para con el Fisco,...
- Artículo 216. Sin perjuicio de las obligaciones que en este Capítulo se imponen al...
- TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 217. El importador deberá solicitar la destinación de importación, ya sea en forma...
- Artículo 218. Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubiere presentado...
- Artículo 219. La Administración Nacional de Aduanas, mediante resolución dictada con...
- Artículo 220. La no agregación de la documentación complementaria a que se refiere el...
- Artículo 221. Dentro de los primeros DIEZ (10) días del plazo establecido en el artículo...
- Artículo 222. 1. Si dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días previsto en el artículo 221:...
- Artículo 223. 1. Cuando se optare por hacer uso de la facultad prevista en el artículo 221...
- Artículo 224. La declaración contenida en la solicitud de destinación de importación es...
- Artículo 225. 1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o...
- Artículo 226. 1. La resolución anticipada es el acto administrativo, emitido por el...
- Artículo 227. 1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no...
- Artículo 228. Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en...
- Artículo 229. En el supuesto previsto en el artículo 226, se suspende el curso de la...
- Artículo 230. En las operaciones aduaneras cuya tramitación no pudiere concluirse por...
- Artículo 231. Libramiento, a los efectos de la importación, es el acto por el cual el...
- Artículo 232. Una vez librada la mercadería, su retiro se efectuará por los lugares, en las...
- CAPÍTULO SEGUNDO DESTINACIÓN DEFINITIVA DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
- Artículo 233. La destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 234. 1.- La solicitud de destinación de importación para consumo debe...
- Artículo 235. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 236. El desistimiento de la solicitud de destinación de importación para consumo...
- Artículo 237. La solicitud de destinación de importación para consumo no podrá desistirse...
- Artículo 238. El desistimiento de la solicitud de destinación de importación para consumo...
- Artículo 239. En el supuesto de desistirse de la solicitud de destinación de importación...
- Artículo 240. 1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de...
- Artículo 241. Con sujeción a las normas establecidas en la legislación, en la forma, en los...
- Artículo 242. El importador o, en su caso, el despachante de aduana que actuare en su...
- Artículo 243. El servicio aduanero puede exigir del interesado que le proporcione...
- Artículo 244. Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere...
- Artículo 245. 1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare...
- Artículo 246. Cuando la destinación de importación solicitada estuviere gravada con algún...
- Artículo 247. La Administración Nacional de Aduanas establecerá con alcance general las...
- Artículo 248. Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería se procederá a...
- Artículo 249. Concedido el libramiento, retirada la mercadería y efectuado el pago de los...
- CAPÍTULO TERCERO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA
- Artículo 250. La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 251. De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá...
- Artículo 252. La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida...
- Artículo 253. 1.- La solicitud de destinación de importación temporaria se regirá por lo...
- Artículo 254. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 255. En caso de autorizarse la importación temporaria, deberá otorgarse una...
- Artículo 256. 1. La importación de la mercadería bajo el régimen de importación temporaria...
- Artículo 257. Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido...
- Artículo 258. Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración,...
- Artículo 259. 1. La mercadería que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el...
- Artículo 260. La mercadería deteriorada por caso fortuito o fuerza mayor durante su...
- Artículo 261. La mercadería totalmente destruída o irremediablemente perdida por caso...
- Artículo 262. Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro...
- Artículo 263. Los residuos que tuvieren valor comercial, resultantes de cualquier...
- Artículo 264. 1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo o que se encontrare...
- Artículo 265. 1. La mercadería sometida al régimen de importación temporaria que debiere...
- Artículo 266. 1. Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo...
- Artículo 267. Vencido el plazo para solicitar la prórroga prevista en el artículo 266...
- Artículo 268. 1. El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a comprobar que la...
- Artículo 269. Aun cuando no se hubiere reexportado definitivamente se considera cumplida la...
- Artículo 270. 1. La obligación de reexportar para consumo podrá dispensarse cuando la...
- Artículo 271. Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de UN...
- Artículo 272. 1. En el supuesto de la importación para consumo prevista en el artículo 271,...
- Artículo 273. 1. Cuando hubiere mediado aplicación parcial de tributos, de conformidad con...
- Artículo 274. 1. La mercadería que hubiere sido sometida al régimen de importación...
- Artículo 275. La Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar la reexportación de la...
- Artículo 276. El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la...
- Artículo 277. El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes...
- CAPÍTULO CUARTO DESPACHO DIRECTO A PLAZA Y DECLARACIÓN ANTICIPADA
- Artículo 278. Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede...
- Artículo 278 bis. Declaración anticipada de arribo de la mercadería es el procedimiento por...
- Artículo 279. La solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al...
- Artículo 280. 1. La declaración anticipada de arribo de la mercadería es voluntaria por...
- Artículo 281. La Dirección General de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina...
- Artículo 282. Si no se dispusiere de depósitos especialmente acondicionados para la especie...
- Artículo 283. En todos los casos el servicio aduanero podrá disponer que la mercadería...
- Artículo 284. El procedimiento de declaración anticipada se encuentra autorizado para todo...
- CAPÍTULO QUINTO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
- Artículo 285. La mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de importación...
- Artículo 286. 1. La destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la...
- Artículo 287. La solicitud de destinación suspensiva de depóito de almacenamiento se...
- Artículo 288. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 289. La importación de mercadería bajo el régimen de depósito de almacenamiento no...
- Artículo 290. En el supuesto de que la mercadería sometida a la destinación de depósito de...
- Artículo 291. La reglamentación fijará los plazos durante los cuales la mercadería podrá...
- Artículo 292. Serán aplicables al depósito de almacenamiento las disposiciones de los...
- Artículo 293. 1. Si después de vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida al...
- Artículo 294. La transferencia del derecho a disponer de la mercadería, efectuada durante...
- Artículo 295. Podrá solicitarse el fraccionamiento de la mercadería sometida al régimen de...
- CAPÍTULO SEXTO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN
- Artículo 296. La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 297. La destinación de tránsito de importación puede ser: a) de tránsito...
- Artículo 298. Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de...
- Artículo 299. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 300. El servicio aduanero, a pedido del interesado, formulado en la solicitud de...
- Artículo 301. El Poder Ejecutivo podrá excluir determinada mercadería del régimen de...
- Artículo 302. En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar...
- Artículo 303. En caso de autorizarse el tránsito de importación por vía terrestre, deberá...
- Artículo 304. La importación de la mercadería bajo el régimen de tránsito de importación no...
- Artículo 305. Cuando se tratare de tránsito directo, la exportación de la mercadería no...
- Artículo 306. Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería...
- Artículo 307. Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del...
- Artículo 308. Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida...
- Artículo 309. En los supuestos previstos en los artículos 306, 307 y 308 el servicio...
- Artículo 310. Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de tránsito de...
- Artículo 311. Transcurrido el plazo de UN (1) mes, contado a partir del vencimiento del que...
- Artículo 312. En los supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al...
- Artículo 313. Lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 será de aplicación sin perjuicio...
- Artículo 314. La mercadería deteriorada o destruida por algún siniestro ocurrido durante su...
- Artículo 315. La mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro ocurrido durante...
- Artículo 316. Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro...
- Artículo 317. El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la...
- Artículo 318. Con la finalidad prevista en el artículo 317, el servicio aduanero podrá...
- Artículo 319. El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe...
- Artículo 320. Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de...
- SECCION IV EXPORTACION
TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 321. La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es...
- Artículo 322. 1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o...
- Artículo 323. 1. La resolución anticipada es un acto administrativo, emitido por el...
- Artículo 324. 1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no...
- Artículo 325. Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en...
- Artículo 326. En el supuesto previsto en el artículo 324, se suspende el curso de la...
- Artículo 327. En las operaciones aduaneras cuya tramitación no pudiere concluirse por...
- Artículo 328. La reglamentación establecerá el plazo de validez de la solicitud de...
- Artículo 329. Dentro del plazo de validez de la solicitud de exportación, podrá pedirse el...
- Artículo 330. Libramiento, a los efectos de la exportación, es el acto por el cual el...
- CAPÍTULO SEGUNDO DESTINACIÓN DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO
- Artículo 331. La destinación de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 332. 1.- La solicitud de destinación de exportación para consumo...
- Artículo 333. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 334. El desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo...
- Artículo 335. Cuando la exportación se efectuare por vía acuática o aérea, la solicitud de...
- Artículo 336. Cuando la exportación se efectuare por vía terrestre, la solicitud de...
- Artículo 337. El desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo...
- Artículo 338. 1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de...
- Artículo 339. Con sujeción a las normas establecidas en la legislación, en la forma, la...
- Artículo 340. El exportador o, en su caso, el despachante de aduana que actuare en su...
- Artículo 341. El servicio aduanero puede exigir del interesado que, dentro del plazo que al...
- Artículo 342. Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere...
- Artículo 343. 1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare...
- Artículo 344. Cuando la destinación de exportación solicitada estuviere gravada con algún...
- Artículo 345. La Administración Nacional de Aduanas establecerá con alcance general las...
- Artículo 346. El exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en...
- Artículo 347. Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso,...
- Artículo 348. Concedido el libramiento, salida la mercadería y efectuado el pago de los...
- CAPÍTULO TERCERO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA
- Artículo 349. La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 350. De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá...
- Artículo 351. La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida...
- Artículo 352. 1.- La solicitud de destinación de exportación temporaria se...
- Artículo 353. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 354. En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una...
- Artículo 355. La exportación de la mercadería bajo el régimen de exportación temporaria no...
- Artículo 356. Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido...
- Artículo 357. Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración,...
- Artículo 358. 1. La mercadería que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el...
- Artículo 359. La mercadería deteriorada por caso fortuito o fuerza mayor durante su...
- Artículo 360. La mercadería totalmente destruida o irremediablemente perdida por caso...
- Artículo 361. 1. La mercadería que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a...
- Artículo 362. 1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo o que se encontrare...
- Artículo 363. 1. La mercadería sometida al régimen de exportación temporaria que debiere...
- Artículo 364. 1. Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo...
- Artículo 365. Vencido el plazo para solicitar la prórroga prevista en el artículo 364...
- Artículo 366. 1. El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a comprobar que la...
- Artículo 367. La obligación de reimportación asumida en el régimen de exportación...
- Artículo 368. Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de UN...
- Artículo 369. En el supuesto de la exportación para consumo prevista en el artículo 368,...
- Artículo 370. 1. La mercadería que hubiere sido sometida al régimen de exportación...
- Artículo 371. La Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar la reimportación de la...
- Artículo 372. El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la...
- Artículo 373. El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes...
- CAPITULO CUARTO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO DE EXPORTACIÓN
- Artículo 374. La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la...
- Artículo 375. La solicitud de destinación de tránsito de exportación debe formalizarse por...
- Artículo 376. La Administración Nacional de Aduanas determinará las formalidades y los...
- Artículo 377. El servicio aduanero, a pedido del interesado formulado en la solicitud de...
- Artículo 378. Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería...
- Artículo 379. Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del...
- Artículo 380. Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida...
- Artículo 381. En los supuestos previstos en los artículo 378, 379 y 380, el servicio...
- Artículo 382. El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la...
- Artículo 383. Con la finalidad prevista en el artículo 382, el servicio aduanero podrá...
- Artículo 384. El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe...
- Artículo 385. Si el medio de transporte que traslada la mercadería no arribare a la aduana...
- CAPITULO QUINTO DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO
- Artículo 386. 1. La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería...
- Artículo 387. La solicitud de destinació de removido se regirá por lo dispuesto en el...
- Artículo 388. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y...
- Artículo 389. La salida y el arribo de la mercadería transportada en cumplimiento del...
- Artículo 390. Cuando al arribo del medio de transporte a la aduana de destino, resultare...
- Artículo 391. Transcurrido el plazo de UN (1) mes, contado a partir del vencimiento del que...
- Artículo 392. En los supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al...
- Artículo 393. Lo dispuesto en los artículos 390, 391 y 392 será de aplicación sin perjuicio...
- Artículo 394. El servicio aduanero determinará: a) las medidas de control que en cada caso...
- Artículo 395. Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de...
- Artículo 396. El Poder Ejecutivo podrá: a) prohibir el sometimiento de cierta mercadería a...
- TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA
CAPITULO PRIMERO RECEPCIÓN DE LA MERCADERÍA PARA SU SALIDA DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPORTACIÓN - Artículo 397. La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación, que...
- Artículo 398. Cuando no fuere solicitada la destinación aduanera o la restitución a plaza,...
- Artículo 399. Cuando se hubiere solicitado la destinación aduanera o la restitución a plaza...
- Artículo 400. El depositario de la mercadería ingresada en depósito provisorio de...
- Artículo 401. 1. Cuando resultare faltar mercadería ingresada en depósito provisorio, se...
- Artículo 402. Será aplicable al depósito provisorio de exportación lo dispuesto en los...
- CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 403. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte...
- Artículo 404. La Administración Nacional de Aduanas determinará las formalidades a que...
- Artículo 405. El servicio aduanero deberá confrontar en la oportunidad que determinare la...
- Artículo 406. La mercadería que hubiere de cargarse en zona primaria en un medio de...
- Artículo 407. La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo...
- Artículo 408. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los...
- Artículo 409. El medio transportador nacional, que con motivo del transporte de pasajeros o...
- SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
TITULO I OPERACION DE TRANSBORDO - Artículo 410. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada...
- Artículo 411. El transbordo de rancho se admitirá siempre que se efectuare entre dos medios...
- Artículo 412. El transbordo de pacotilla se admitirá siempre que su titular hubiere de...
- Artículo 413. El transbordo de mercadería que constituyere rancho o pacotilla y que no se...
- Artículo 414. Cuando el transbordo no se hiciere directamente sobre el medio de transporte...
- Artículo 415. El transbordo sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del...
- Artículo 416. La Administración Nacional de Aduanas determinará las formalidades y los...
- TITULO II DESPACHO DE OFICIO
CAPÍTULO PRIMERO MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO - Artículo 417. El servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica...
- Artículo 418. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contado desde la última de...
- Artículo 419. Salvo los supuestos previstos en el artículo 421, el servicio aduanero...
- Artículo 420. Una vez dispuesta la venta a que hace referencia el artículo 419, no se...
- Artículo 421. 1. Se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del...
- Artículo 422. La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o...
- Artículo 423. 1. La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor...
- Artículo 424. La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la...
- Artículo 425. 1. El precio que se obtuviere en la venta se destinará a satisfacer los...
- Artículo 426. Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrir los...
- Artículo 427. Cuando se dispusiere la venta de la mercadería por alguno de los medios...
- Artículo 428. El adquiriente o el que hubiere ejercido el derecho previsto en el artículo...
- CAPITULO SEGUNDO MERCADERÍA QUE HUBIERE SIDO OBJETO DE COMISO O ABANDONO
- Artículo 429. Cuando la mercadería pasare a ser de propiedad del Estado nacional, en virtud...
- Artículo 430. La venta se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado,...
- Artículo 431. 1. La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor...
- Artículo 432. La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la...
- Artículo 433. El adquiriente en la venta a que se refiere el artículo 429 está exento del...
- Artículo 434. 1. El precio que se obtuviere en la venta ingresará a rentas generales....
- Artículo 435. El Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter de excepción y por razones...
- Artículo 436. 1. La Administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá...
- CAPITULO TERCERO MERCADERÍA SUSCEPTIBLE DE DEMÉRITO
- Artículo 437. Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su...
- Artículo 438. Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario, cualquiera...
- Artículo 439. En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o...
- Artículo 440. Cuando se desconociere el titular de la mercadería o el domicilio del mismo,...
- Artículo 441. Dentro del plazo de TRES (3) días, contado a partir de la fecha de la...
- Artículo 442. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 437 sin que el interesado se...
- Artículo 443. Cuando la importación para consumo de la mercadería se hallare afectada por...
- Artículo 444. Para la venta de la mercadería regirá lo dispuesto en los artículos 422 a...
- Artículo 445. El precio que se obtuviere de la venta será transferido a la orden del juez o...
- Artículo 446. El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren...
- Artículo 447. Las disposiciones previstas en este Capítulo son también aplicables a la...
- Artículo 448. La administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar...
- CAPÍTULO CUARTO MERCADERÍA AFECTADA A UNA PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE CARÁCTER NO ECONÓMICO
- Artículo 449. Salvo disposición especial en contrario, cuando la mercadería afectada por...
- Artículo 450. Cuando el interesado reexportare la mercadería, el servicio aduanero señalará...
- Artículo 451. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 449 sin que el interesado...
- Artículo 452. En el supuesto previsto en el presente Capítulo no será aplicable el...
- TITULO III REGIMEN DE GARANTIA
- Artículo 453. 1) El régimen de garantía previsto en este Título debe ser utilizado cuando...
- Artículo 454. A los fines de utilizar el régimen de garantía previsto en este Título, el...
- Artículo 455. Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados...
- Artículo 456. 1. Cuando el importe a garantizar por cada operación no excediere de DOS...
- Artículo 457. Cuando se hubiere garantizado con depósito de dinero en efectivo en sede...
- Artículo 458. El régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes...
- Artículo 459. La resolución que autorizare o denegare la utilización del régimen de...
- Artículo 460. Con relación al bien otorgado en garantía el servicio aduanero tiene los...
- Artículo 461. Para ejecutar la garantía el servicio aduanero tiene los mismos derechos y...
- Artículo 462. Los derechos y privilegios respecto de la garantía pueden ejercerse...
- Artículo 463. 1. Contra la resolución que denegare el otorgamiento del régimen de garantía,...
- Artículo 464. 1. Cuando se hubiere librado mercadería mediando liquidación provisoria bajo...
- Artículo 465. Quienes pretendieren el libramiento bajo el régimen de garantía, con...
- SECCION VI REGIMENES ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE - Artículo 466. Los medios de transporte extranjeros que con el objeto de transportar...
- Artículo 467. Los medios de transporte nacionales que con el objeto de transportar...
- Artículo 468. No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza,la...
- Artículo 469. El Poder Ejecutivo podrá establecer los plazos máximos durante los cuales los...
- Artículo 470. Cuando los medios de transporte a que se refiere este Capítulo debieren ser...
- CAPÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS EFECTUADAS POR MEDIOS DE TRANSPORTE DE GUERRA, SEGURIDAD Y POLICÍA
- Artículo 471. Las disposiciones de este Capítulo, no se aplican a los medios de transporte...
- Artículo 472. 1. Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía podrán hacer, en...
- Artículo 473. La carga y descarga de pertrechos de guerra a que hace referencia el artículo...
- Artículo 474. El transbordo a que hace referencia el artículo 472 podrá realizarse sin...
- Artículo 475. No obstante lo previsto en los artículos 473 y 474, cuando el medio de...
- Artículo 476. Cuando el medio de transporte de guerra, seguridad o policía transbordase...
- Artículo 477. La carga de mercadería que careciere de libre circulación en el territorio...
- Artículo 478. La exportación para consumo de mercadería que tuviere libre circulación en el...
- Artículo 479. Si los medios de transporte de guerra, seguridad o policía efectuaren otras...
- Artículo 480. 1. Las operaciones contempladas en los artículos 476, 477 y 478 sólo podrán...
- Artículo 481. La autoridad militar por razones de seguridad podrá sujetar a las...
- Artículo 482. En este código se entiende por medios de transporte de guerra, seguridad o...
- Artículo 483. Los medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de...
- Artículo 484. El personal militar, de seguridad o de policía, nacional o extranjero, se...
- CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE LOS CONTENEDORES
- Artículo 485. A los efectos de esta ley se considerará contenedor a un elemento de equipo...
- Artículo 486. La introducción, desplazamiento y extracción de contenedores del territorio...
- Artículo 487. En las condiciones previstas por los artículos 23, inciso y) y 24 de la ley...
- CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE EQUIPAJE
- Artículo 488. Los efectos que constituyeren equipaje pueden ser importados o exportados de...
- Artículo 489. Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en...
- Artículo 490. Queda prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto en este Capítulo...
- Artículo 491. El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del...
- Artículo 492. 1. El equipaje puede ser conducido por el propio viajero o bien ser remitido...
- Artículo 493. Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren o...
- Artículo 494. Si el viajero, al ingreso o egreso del territorio aduanero, condujere efectos...
- Artículo 495. El servicio aduanero podrá exigir del viajero que ingrese o egrese del...
- Artículo 496. El viajero no podrá declarar como propio el equipaje de terceros o...
- Artículo 497. 1. El servicio aduanero, en el ejercicio del control que este código le...
- Artículo 498. Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter...
- Artículo 499. La importación o la exportación de los efectos que constituyeren equipaje,...
- Artículo 500. La Administración Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que determinare...
- Artículo 501. Cuando los efectos que constituyeren equipaje acompañado hubieren ingresado a...
- Artículo 502. Cuando los efectos que constituyeren equipaje no acompañado hubieran...
- Artículo 503. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de equipaje previsto en...
- Artículo 504. La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal...
- Artículo 505. Los efectos a que se hace referencia en este Capítulo constituyen mercadería,...
- CAPÍTULO QUINTO RÉGIMEN DEL RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DEL MEDIO DE TRANSPORTE
- Artículo 506. Las disposiciones de este Capítulo son de aplicación al rancho, provisiones...
- Artículo 507. Constituyen rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de...
- Artículo 508. El consumo de mercadería que constituyere rancho, provisiones de a bordo o...
- Artículo 509. La persona a cuyo cargo se hallare el medio de transporte no puede dar a la...
- Artículo 510. No obstante lo previsto en el artículo 509, el servicio aduanero, a pedido...
- Artículo 511. La solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a...
- Artículo 512. La Administración Nacional de Aduanas determinará los requisitos y...
- Artículo 513. Cuando en un medio de transporte, nacional o extranjero, que debiere salir...
- Artículo 514. Salvo disposición especial en contrario, la carga en un medio de transporte,...
- Artículo 515. No obstante lo dispuesto en el artículo 514: a) la carga de combustibles...
- Artículo 516. A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en...
- CAPÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE LA PACOTILLA
- Artículo 517. Los efectos que constituyeren pacotilla pueden ser importados o exportados de...
- Artículo 518. Constituyen pacotilla los efectos nuevos o usados que un tripulante de un...
- Artículo 519. El consumo de mercadería que constituyere pacotilla a bordo de un medio de...
- Artículo 520. Queda prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto en este Capítulo...
- Artículo 521. El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del...
- Artículo 522. El servicio aduanero exigirá de cada tripulante que embarcare o desembarcare...
- Artículo 523. El servicio aduanero, en el ejercicio del control que este código le otorga...
- Artículo 524. Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter...
- Artículo 525. 1. La importación o la exportación de los efectos que constituyeren...
- Artículo 526. La Administración Nacional de Aduana, de conformidad con lo que determinare...
- Artículo 527. La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal...
- Artículo 528. Los efectos a que se hace referencia en este Capítulo constituyen mercadería,...
- CAPÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
- Artículo 529. Sin perjuicio de lo previsto en convenciones internacionales ratificadas por...
- Artículo 530. Con sujeción a los requisitos establecidos en este Capítulo y a los demás que...
- Artículo 531. 1. Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 530 están...
- Artículo 532. Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán: a) importar con...
- Artículo 533. Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir...
- Artículo 534. Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter...
- Artículo 535. Queda prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto en este Capítulo...
- Artículo 536. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a las importaciones o...
- Artículo 537. El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del...
- Artículo 538. 1. El equipaje de las personas indicadas en los artículos 530, 532 y 533...
- Artículo 539. Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren a...
- Artículo 540. 1. Los beneficiarios comprendidos en los incisos d), e) y g) del artículo...
- Artículo 541. Cuando la mercadería de que trata el presente Capítulo hubiere ingresado a...
- Artículo 542. La valija diplomática o consular sólo podrá contener los documentos oficiales...
- Artículo 543. La valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el...
- Artículo 544. 1. La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso...
- Artículo 545. Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los...
- Artículo 546. Salvo disposición especial en contrario, quedan excluidos de la inmunidad a...
- Artículo 547. Son actividades comerciales o profesionales comprendidas en los dispuesto en...
- Artículo 548. 1. Los miembros del personal de servicio de las misiones o representaciones...
- Artículo 549. El personal de servicio particular de los miembros de las misiones o...
- CAPÍTULO OCTAVO RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES
- Artículo 550. Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con...
- Artículo 551. El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del...
- Artículo 552. La vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de...
- Artículo 553. Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas...
- Artículo 554. Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial...
- Artículo 555. Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren...
- Artículo 556. El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los...
- Artículo 557. La reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el...
- Artículo 558. Cuando se tratare de importación por vía postal, los plazos para efectuar la...
- Artículo 559. El servicio aduanero establecerá un régimen de despacho para los envíos...
- CAPÍTULO NOVENO RÉGIMEN DE MUESTRAS
- Artículo 560. Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada...
- Artículo 561. La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de...
- Artículo 562. Cuando se pretendiere importar o exportar muestras con exención del pago de...
- Artículo 563. Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter...
- Artículo 564. La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada...
- Artículo 565. Los objetos a que se hace referencia en este Capítulo constituyen mercadería,...
- CAPÍTULO DÉCIMO RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN DE MERCADERÍA EXPORTADA PARA CONSUMO
- Artículo 566. La reimportación de mercadería que previamente hubiere sido exportada para...
- Artículo 567. La exención no comprende a las tasas retributivas de servicios, sin perjuicio...
- Artículo 568. La exención de tributos queda sujeta a las siguientes condiciones: a) que el...
- Artículo 569. El Poder Ejecutivo podrá establecer condiciones adicionales a las previstas...
- Artículo 570. El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estimare conveniente, excluir a...
- Artículo 571. Cuando procediere la exención de tributos prevista en este Capítulo, la...
- Artículo 572. El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estimare conveniente, excluir a la...
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN O DE EXPORTACIÓN PARA COMPENSAR ENVÍOS DE MERCADERÍA CON DEFICIENCIAS
- Artículo 573. Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la...
- Artículo 574. La importación o la exportación efectuada con motivo de la devolución de la...
- Artículo 575. La exención prevista en los artículos 573 y 574 no comprende a las tasas...
- Artículo 576. En los supuestos previstos en los artículos 573 y 574, la solicitud de...
- Artículo 576 bis. 1. En los casos de importación o de exportación de mercadería con...
- Artículo 577. 1. El servicio aduanero podrá autorizar que, en lugar de ser reexportada, la...
- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO RÉGIMEN DE TRÁFICO FRONTERIZO
- Artículo 578. El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen especial de importación y...
- Artículo 579. El régimen que se estableciere debe excluir la posibilidad de su utilización...
- Artículo 580. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el régimen previsto...
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO RÉGIMEN DE ENVÍOS DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
- Artículo 581. En las condiciones que determinare la reglamentación, la exportación para...
- Artículo 582. La importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y...
- Artículo 583. La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada...
- Artículo 584. Cuando cualquiera de los entes mencionados en el artículo 582, inciso a),...
- SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO MAR TERRITORIAL, LECHO Y SUBSUELO SUBMARINOS SOMETIDOS A LA SOBERANÍA NACIONAL - Artículo 585. La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, la zona económica...
- Artículo 586. La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de...
- Artículo 587. La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o...
- Artículo 588. El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar...
- Artículo 589. La reglamentación establecerá las formalidades y los requisitos con arreglo a...
- CAPÍTULO SEGUNDO AREA FRANCA
- Artículo 590. Area franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al...
- Artículo 591. El área franca debe ser establecida por ley.
- Artículo 592. Cuando las circunstancias así lo aconsejaren, el Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 593. 1. La introducción al área franca de mercadería, aun cuando proviniere del...
- Artículo 594. En el área franca la mercadería puede ser objeto de almacenamiento,...
- Artículo 595. No obstante lo previsto en el artículo 594, el área franca puede limitarse...
- Artículo 596. Se considera área franca de almacenamiento aquella en la cual la mercadería...
- Artículo 597. Se considera área franca comercial aquella en la cual, además de las...
- Artículo 598. Cuando las actividades productivas desarrolladas en un área franca lo...
- Artículo 599. En todo lo no previsto en este Capítulo y en las disposiciones que la...
- CAPÍTULO TERCERO AREA ADUANERA ESPECIAL O TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL
- Artículo 600. Area aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el...
- Artículo 601. El área aduanera especial debe ser establecida por ley.
- Artículo 602. La importación para consumo al área aduanera especial de mercadería...
- Artículo 603. Cuando las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial...
- Artículo 604. Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera...
- Artículo 605. Cuando la mercadería fuere procedente pero no originaria de un área aduanera...
- Artículo 606. La mercadería que se exportare del territorio aduanero especial y fuere...
- Artículo 607. En todo lo no previsto en este Capítulo y en las disposiciones que la...
- SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
CAPÍTULO PRIMERO CLASES DE PROHIBICIONES - Artículo 608. A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la...
- Artículo 609. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni...
- Artículo 610. Las prohibiciones pueden ser establecidas por cualquiera de las razones...
- Artículo 611. Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la...
- Artículo 612. Son relativas las prohibiciones a la importación o a la exportación cuando...
- CAPÍTULO SEGUNDO AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES
- Artículo 613. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las prohibiciones de...
- Artículo 614. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Salvo disposición especial...
- Artículo 615. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Salvo disposición especial...
- Artículo 616. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las prohibiciones a la...
- Artículo 617. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). A los fines previsto en el...
- Artículo 618. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Cuando se tratare de...
- Artículo 619. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). En los supuestos del...
- Artículo 620. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 621. Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter no económico...
- Artículo 622. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Cuando se tratare de...
- Artículo 623. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 624. Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter no económico...
- Artículo 625. El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas...
- CAPÍTULO TERCERO MODALIDADES DE LAS PROHIBICIONES RELATIVAS
- Artículo 626. La importación o la exportación en excepción a una prohibición puede ser...
- Artículo 627. Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posición, tenencia o...
- Artículo 628. No obstante lo dispuesto en el artículo 627, cuando existieren motivos...
- Artículo 629. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición, a que alude...
- Artículo 630. Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción impuesta como condición...
- CAPÍTULO CUARTO FACULTADES PARA ESTABLECER Y SUPRIMIR PROHIBICIONES
- Artículo 631. El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a...
- Artículo 632. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 633. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). No obstante lo dispuesto en...
- Artículo 634. El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la...
- SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS
CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS DE IMPORTACIÓN - Artículo 635. El derecho de importación grava la importación para consumo.
- Artículo 636. La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al...
- Artículo 637. 1. Es aplicable el derecho de importación establecido por la norma vigente en...
- Artículo 638. No obstante lo dispuesto en el artículo 637, cuando ocurriere alguno de los...
- Artículo 639. A los fines de la liquidación de los derechos de importación y de los demás...
- Artículo 640. El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.
- Artículo 641. El derecho de importación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene...
- Artículo 642. Para la aplicación del derecho de importación ad valorem, el valor en aduana...
- Artículo 643. El precio normal de la mercadería importada para consumo se determinará...
- Artículo 644. Los gastos a que se refiere el inciso b), del artículo 643, comprenden...
- Artículo 645. El precio normal se determinará suponiendo que la venta se limita a la...
- Artículo 646. 1. Una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador...
- Artículo 647. El precio normal se determinará considerando que este precio comprende, para...
- Artículo 648. Lo previsto en el artículo 647 no implica ninguna restricción a las...
- Artículo 649. Las disposiciones del artículo 647 se aplicarán también a la mercadería...
- Artículo 650. Una marca de fábrica o de comercio se considerará como extranjera, si fuere...
- Artículo 651. 1. Cuando los elementos que se tienen en cuenta para la determinación del...
- Artículo 652. El objeto de la definición del precio normal en aduana es permitir, en todos...
- Artículo 653. La aplicación del precio normal implica una investigación sobre los precios...
- Artículo 654. Los ajustes de que trata el inciso b) del artículo 653 se refieren...
- Artículo 655. Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere base idónea de valoración...
- Artículo 656. A los efectos de la interpretación del régimen de valoración previsto en los...
- Artículo 657. Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las modificaciones y agregados a...
- Artículo 658. El valor en aduana, de conformidad con lo previsto en este código, se...
- Artículo 659. Los precios oficiales CIF mínimos mencionados en el artículo 641 serán los...
- Artículo 660. El derecho de importación específico es aquél cuyo importe se obtiene...
- Artículo 661. Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se...
- Artículo 662. El derecho de importación específico podrá operar como derecho de importación...
- Artículo 663. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El derecho de importación...
- Artículo 664. 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren...
- Artículo 665. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las facultades otorgadas en...
- Artículo 666. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Poder Ejecutivo, en...
- Artículo 667. 1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago...
- Artículo 668. En los supuestos en que acordare exenciones, el Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 669. Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posesión, tenencia o...
- Artículo 670. No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos...
- Artículo 671. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición dará lugar a:...
- Artículo 672. Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la obligación impuesta...
- CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO DE EQUIPARACIÓN DE PRECIOS
- Artículo 673. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). La importación para consumo...
- Artículo 674. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). No están sujetas al...
- Artículo 675. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El impuesto de equiparación...
- Artículo 676. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El precio base puede...
- Artículo 677. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El precio de comparación...
- Artículo 678. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El impuesto de equiparación...
- Artículo 679. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El impuesto de equiparación...
- Artículo 680. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 681. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El precio guía podrá ser...
- Artículo 682. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Para establecer un precio...
- Artículo 683. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Para establecer un precio...
- Artículo 684. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Cuando el Poder Ejecutivo...
- Artículo 685. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 686. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). En todo cuanto no estuviere...
- CAPÍTULO TERCERO DERECHOS ANTIDUMPING
- Artículo 687. La importación para consumo de mercadería en condiciones de dumping podrá ser...
- Artículo 688. Existe dumping cuando el precio de exportación de una mercadería que se...
- Artículo 689. Cuando el país de procedencia no fuere el país de origen de la mercadería el...
- Artículo 690. Aun cuando el país de procedencia no fuere el país de origen de la...
- Artículo 691. Cuando no hubiere ventas de mercadería idéntica o, en su defecto similar, en...
- Artículo 692. Cuando se tratare de importaciones originarias o, en su caso, procedentes de...
- Artículo 693. El precio de la primera venta en el país de una mercadería importada que se...
- Artículo 694. Cuando no fuere posible aplicar el método de ajuste previsto en el artículo...
- Artículo 695. Las comparaciones de precios que se realizaren de acuerdo con los artículos...
- Artículo 696. El derecho antidumping no podrá ser mayor que la diferencia de precios...
- CAPITULO CUARTO DERECHOS COMPENSATORIOS
- Artículo 697. La importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el...
- Artículo 698. A los fines de la aplicación del derecho compensatorio, se entiende por...
- Artículo 699. El derecho compensatorio aplicable en virtud del artículo 697 no podrá...
- CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
- Artículo 700. Los derechos antidumping y compensatorios no son aplicables a las...
- Artículo 701. Los derechos antidumping y compensatorios se aplicarán en adición a todos los...
- Artículo 702. La aplicación de derechos antidumping a determinada importación es...
- Artículo 703. No serán aplicables los derechos antidumping y compensatorios fundados en...
- Artículo 704. A los fines de la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios,...
- Artículo 705. La investigación para determinar la existencia de dumping o de subsidio y...
- Artículo 706. En el supuesto previsto en el artículo 705, la autoridad de aplicación podrá...
- Artículo 707. Al que denunciare hechos falsos o a quien durante la investigación tendiente...
- Artículo 708. Para que la investigación mencionada en el artículo 705 fuere procedente...
- Artículo 709. En ningún caso una denuncia implicará la automática apertura de la...
- Artículo 710. Reunidos los requisitos incluidos en el artículo 708, dentro de los DIEZ (10)...
- Artículo 711. 1. La autoridad de aplicación deberá comunicar de inmediato la iniciación de...
- Artículo 712. A partir de la apertura de la investigación, la autoridad de aplicación podrá...
- Artículo 713. En ningún caso el curso del despacho de la mercadería que se importare se...
- Artículo 714. 1. Cuando la investigación para determinar la existencia de dumping o...
- Artículo 715. En las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente...
- Artículo 716. La investigación prevista en el artículo 705 no podrá iniciarse, para la...
- Artículo 717. Respecto de la prueba de los extremos previstos en los incisos a), b) y c) de...
- Artículo 718. Concluida la investigación, que deberá realizarse dentro de un plazo que no...
- Artículo 719. Vencidos los plazos para contestar las vistas conferidas, la autoridad de...
- Artículo 720. Dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contado desde el vencimiento...
- Artículo 721. La resolución podrá disponer la aplicación de derechos antidumping o...
- Artículo 722. La autoridad de aplicación de los derechos antidumping y compensatorios será...
- Artículo 723. En todo cuanto no estuviere previsto en los Capítulos tercero, cuarto y...
- CAPÍTULO SEXTO DERECHOS DE EXPORTACIÓN
- Artículo 724. El derecho de exportación grava la exportación para consumo.
- Artículo 725. La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio...
- Artículo 726. Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la...
- Artículo 727. No obstante lo dispuesto en el artículo 726, cuando ocurriere alguno de los...
- Artículo 728. A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás...
- Artículo 729. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 728 y cuando se tratase del...
- Artículo 730. Cuando hubiere optado por el régimen previsto en el artículo 729, el...
- Artículo 731. Cuando el exportador acreditare fehacientemente que no ha podido exportar en...
- Artículo 732. Para hacer uso del régimen previsto en el artículo 729, el exportador deberá...
- Artículo 733. El derecho de exportación puede ser ad valorem o específico.
- Artículo 734. El derecho de exportación ad valorem es aquél cuyo importe se obtiene...
- Artículo 735. Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible...
- Artículo 736. A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de...
- Artículo 737. No obstante lo dispuesto en el artículo 735, se excluyen del valor imponible...
- Artículo 738. Cuando se tratare de contrabando y no pudiere determinarse el lugar a que se...
- Artículo 739. Los gastos a que se refiere el artículo 736 comprenden especialmente: a) los...
- Artículo 740. El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la...
- Artículo 741. El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial...
- Artículo 742. Una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de...
- Artículo 743. El valor imponible se determinará considerando que el precio comprende, para...
- Artículo 744. 1. Cuando los elementos que se tuvieren en cuenta para la determinación del...
- Artículo 745. El objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los...
- Artículo 746. 1. El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor que...
- Artículo 747. Se aceptará el precio pagado o por pagar y en tal caso se valorará la...
- Artículo 748. Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de...
- Artículo 749. Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las...
- Artículo 750. El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinará para toda...
- Artículo 751. 1. Los precios oficiales mencionados en el artículo 734 serán los...
- Artículo 752. El derecho de exportación específico es aquél cuyo importe se obtiene...
- Artículo 753. Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se...
- Artículo 754. El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley.
- Artículo 755. 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren...
- Artículo 756. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las facultades otorgadas en...
- Artículo 757. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). 1. El Poder Ejecutivo podrá...
- Artículo 758. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). En los supuestos en que...
- Artículo 759. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición dará lugar a...
- Artículo 760. Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la obligación impuesta...
- Artículo 761. Capítulo Séptimo Tributos con afectación especial
- CAPÍTULO OCTAVO TASA DE ESTADÍSTICA
- Artículo 762. La importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, respecto de...
- Artículo 763. La base imponible para liquidar la tasa de estadística es el valor en aduana...
- Artículo 764. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la alícuota de la...
- Artículo 765. El Poder Ejecutivo por razones justificadas podrá otorgar exenciones totales...
- Artículo 766. En todo aquello que no estuviere previsto en este Capítulo, la tasa de...
- CAPÍTULO NOVENO TASA DE COMPROBACIÓN
- Artículo 767. La importación para consumo respecto de la cual el servicio aduanero prestare...
- Artículo 768. Cuando la naturaleza de la mercadería o el destino que se le diere a la misma...
- Artículo 769. La base imponible para liquidar la tasa de comprobación es el valor en aduana...
- Artículo 770. El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar y modificar la alícuota de la...
- Artículo 771. El Poder Ejecutivo por razones justificadas podrá otorgar exenciones totales...
- Artículo 772. En todo aquello que no estuviere previsto en este Capítulo, la tasa de...
- CAPÍTULO DÉCIMO TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
- Artículo 773. Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se...
- Artículo 774. La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar...
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO TASA DE ALMACENAJE
- Artículo 775. Cuando el servicio aduanero se constituyere en depositario de mercadería,...
- Artículo 776. La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar...
- TITULO II DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO DEUDORES Y DEMÁS RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - Artículo 777. La persona que realizare un hecho gravado con tributos establecidos en la...
- Artículo 778. El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas...
- Artículo 779. El despachante de aduana que realizare un hecho gravado sin acreditar su...
- Artículo 780. El agente de transporte aduanero responde solidariamente por los tributos...
- Artículo 781. La persona que por su actividad o profesión tuviere relación con el servicio...
- Artículo 782. Los autores, cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del...
- Artículo 783. 1. El propietario o el poseedor de mercadería de origen extranjero, con fines...
- Artículo 784. En los supuestos previstos en el artículo 783, el propietario o poseedor no...
- Artículo 785. Las obligaciones de los deudores o responsables por los tributos establecidos...
- Artículo 786. Liquidados los tributos, el servicio aduanero debe notificar tal liquidación...
- CAPÍTULO SEGUNDO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Artículo 787. En las condiciones previstas en este código, la obligación tributaria...
- Artículo 788. El pago de la obligación tributaria aduanera se efectuará de los modos y en...
- Artículo 789. El pago de la obligación tributaria aduanera debe ser efectuado antes del...
- Artículo 790. 1. La Administración Nacional de Aduanas, con sujeción al régimen de garantía...
- Artículo 791. Las tasas de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de...
- Artículo 792. El pago no extingue la obligación tributaria aduanera cuando su importe fuere...
- Artículo 793. 1. La determinación tributaria suplementaria a que pudiere dar lugar el...
- Artículo 794. Vencido el plazo de DIEZ (10) días, contado desde la notificación del acto...
- Artículo 795. El curso de los intereses no se suspende por la impugnación de la liquidación...
- Artículo 796. Los intereses previstos en el artículo 794 se devengarán hasta el momento del...
- Artículo 797. En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal, el capital...
- Artículo 798. El Poder Ejecutivo con carácter general y cuando mediaren circunstancias...
- Artículo 799. Vencido el plazo de DIEZ (10) días, contado desde la notificación del acto...
- Artículo 800. La recepción de un importe en concepto de pago de una obligación tributaria...
- Artículo 801. La compensación sólo opera entre créditos líquidos y exigibles cuando así lo...
- Artículo 802. La condonación debe disponerse por ley. No obstante, el Poder Ejecutivo queda...
- Artículo 803. Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para...
- Artículo 804. La prescripción de la acción a que se refiere el artículo 803 comienza a...
- Artículo 805. La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por...
- Artículo 806. La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por...
- Artículo 807. La suspensión y la interrupción de la prescripción respecto del deudor...
- Artículo 808. En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la prescripción de...
- CAPÍTULO TERCERO DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE TRIBUTOS
- Artículo 809. La Administración Nacional de Aduanas, a solicitud de los interesados y...
- Artículo 810. A los fines de la devolución prevista en el artículo 809, la Administración...
- Artículo 811. En los supuestos en que se reclamare la devolución de importes pagados...
- Artículo 812. En los supuestos previstos en el artículo 811, la tasa de interés aplicable...
- Artículo 813. Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se...
- Artículo 814. Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se...
- Artículo 815. Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los...
- Artículo 816. La prescripción de la acción a que se refiere el artículo 815 comienza a...
- Artículo 817. La prescripción de la acción de los administrados para repetir los importes...
- Artículo 818. La prescripción de la acción de los administrados para repetir los importes...
- Artículo 819. En todo aquello que no estuviere previsto en este código la prescripción de...
- SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION
CAPÍTULO PRIMERO DRAWBACK - Artículo 820. Drawback es el regímen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o...
- Artículo 821. 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para: a) determinar la mercadería que puede...
- Artículo 822. 1. La devolución a que se refiere el artículo 820 se hará efectiva...
- Artículo 823. Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso k),...
- Artículo 824. Cuando en el supuesto previsto en el artículo 823 no se efectuare la...
- CAPÍTULO SEGUNDO REINTEGROS Y REEMBOLSOS
- Artículo 825. El régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o...
- Artículo 826. El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.
- Artículo 827. El régimen de reembolsos es aquél en virtud del cual se restituyen, total o...
- Artículo 828. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede...
- Artículo 829. 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para: a) determinar la mercadería que puede...
- Artículo 830. A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en...
- Artículo 831. Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso 1),...
- Artículo 832. Cuando en el supuesto previsto en el artículo 831 no se efectuare la...
- Artículo 833. Los reintegros y los reembolsos previstos en este Capítulo se harán efectivos...
- CAPÍTULO TERCERO OTROS ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
- Artículo 834. Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto...
- Artículo 835. El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de...
- Artículo 836. El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes...
- CAPÍTULO CUARTO DERECHO Y ACCIÓN PARA PERCIBIR IMPORTES EN CONCEPTO DE ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
- Artículo 837. Vencido el plazo para solicitar el pago de los importes que correspondieren...
- Artículo 838. Cuando el servicio aduanero no pagare, no acreditare o no autorizare las...
- Artículo 839. En el supuesto previsto en el artículo 838, los importes respectivos serán...
- Artículo 840. Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los exportadores...
- Artículo 841. La prescripción de la acción de los exportadores para percibir los importes...
- Artículo 842. La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se...
- Artículo 843. La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se...
- Artículo 844. En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la prescripción de...
- CAPÍTULO QUINTO ACCIÓN DEL FISCO PARA REPETIR IMPORTES PAGADOS INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
- Artículo 845. Vencido el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del acto por el cual...
- Artículo 846. El curso de los intereses no se suspende por la impugnación del acto que...
- Artículo 847. Los intereses previstos en el artículo 845 se devengarán hasta el momento del...
- Artículo 848. En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal, el capital...
- Artículo 849. Con independencia de la fecha en que se intimare la restitución al Fisco de...
- Artículo 850. La recepción de un importe por parte del Fisco en concepto de restitución de...
- Artículo 851. Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para...
- Artículo 852. La prescripción de la acción del Fisco para repetir los importes pagados...
- Artículo 853. La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851...
- Artículo 854. La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851...
- Artículo 855. En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la prescripción de...
- CAPÍTULO ÚNICO RETORSIÓN
- Artículo 856. Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la...
- Artículo 857. En materia de prohibiciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer cualquiera...
- Artículo 858. En materia tributaria aduanera, el Poder Ejecutivo podrá: a) aumentar la...
- Artículo 859. La entrada en vigencia de las medidas que se adoptaren en ejercicio de las...
- SECCION XII DISPOSICIONES PENALES
- Artículo 860. Las disposiciones de esta Sección rigen respecto de los hechos que en este...
- Artículo 861. Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta...
- TITULO I DELITOS ADUANEROS
- Artículo 862. Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este Título se...
- CAPÍTULO PRIMERO CONTRABANDO
- Artículo 863. Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier...
- Artículo 864. Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: a)...
- Artículo 865. Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los...
- Artículo 866. Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los...
- Artículo 867. Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos...
- CAPÍTULO SEGUNDO ACTOS CULPOSOS QUE POSIBILITAN EL CONTRABANDO Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
- Artículo 868. Será reprimido con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL...
- Artículo 869. Será reprimido con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL...
- Artículo 870. Los importes previstos en la escala penal de los artículos 868 y 869 se...
- CAPÍTULO TERCERO TENTATIVA DE CONTRABANDO
- Artículo 871. Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito...
- Artículo 872. La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que...
- Artículo 873. Se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a...
- CAPÍTULO CUARTO ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO
- Artículo 874. 1. Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al...
- Artículo 875. 1. Estarán exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los...
- CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES
PENAS - Artículo 876. 1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y...
- Artículo 877. Cuando debiere determinarse el valor de la mercadería par la aplicación de...
- Artículo 878. Para la aplicación de las penas establecidas en este Título, se entenderá por...
- Artículo 879. El valor en plaza de la mercaderías debiere tomarse en consideración a los...
- Artículo 880. Cuando no fuere posible aprehender la mercadería objeto del delito y su valor...
- Artículo 881. Cuando por falta no pudiere verificarse la mercadería objeto del delito, ésta...
- Artículo 882. Vencido el plazo de QUINCE (15) días, contado desde que quedare firme la...
- Artículo 883. 1. Los intereses previstos en el artículo 882 se devengarán hasta el momento...
- Artículo 884. La pena de multa será fijada sobre la base de los valores (perjuicio fiscal,...
- Artículo 885. El importe de las multas aduaneras así como el producido de la venta de la...
- RESPONSABILIDAD
- Artículo 886. 1. Se aplicarán las penas previstas para el autor del delito de contrabando,...
- Artículo 887. Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma...
- Artículo 888. Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por algún delito...
- Artículo 889. Cuando una persona que gozare de inmunidad de jurisdicción penal en razón de...
- EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS
- Artículo 890. La extinción de las acciones para imponer y para hacer efectivas las penas...
- Artículo 891. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 890, la prescripción de la pena...
- TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS
- Artículo 892. A los efectos de este código, el término infracción se equipara al de...
- Artículo 893. Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este...
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 894. La calificación de un hecho como infracción aduanera requiere que,...
- Artículo 895. En materia de infracciones aduaneras no cabe la incriminación por analogía.
- Artículo 896. La norma que rige específicamente el caso desplaza a la que lo pudiera...
- Artículo 897. Nadie puede ser condenado sino una sola vez por un mismo hecho previsto como...
- Artículo 898. Salvo disposición especial en contrario, en caso de duda deberá estarse a lo...
- Artículo 899. Si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta...
- Artículo 900. Para establecer cual es la norma penal más benigna se debe comparar la...
- Artículo 901. Los efectos de la norma penal más benigna se operarán de pleno derecho, pero...
- CAPÍTULO PRIMERO RESPONSABILIDAD
- Artículo 902. 1. No se aplicará sanción a quien hubiere cumplido con todos los deberes...
- Artículo 903. Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma...
- Artículo 904. Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por alguna infracción...
- Artículo 905. Cuando un menor que no hubiere cumplido 14 años de edad cometiere un hecho...
- Artículo 906. Cuando un menor que fuere mayor de 14 y no hubiere cumplido 18 años de edad...
- Artículo 907. El importador o el exportador será responsable por toda infracción aduanera...
- Artículo 908. El despachante de aduana que cometiere una infracción aduanera en ejercicio...
- Artículo 909. En toda infracción aduanera cometida por el transportista o por las personas...
- Artículo 910. Salvo el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus...
- CAPÍTULO SEGUNDO CONCURSO
- Artículo 911. Cuando un mismo hecho constituyere más de una infracción aduanera, se...
- Artículo 912. Cuando concurrieren varios hechos independientes, constitutivos de DOS (2) o...
- Artículo 913. Salvo disposición especial en contrario, cuando un mismo hecho configurare...
- Artículo 914. Cuando concurrieren varios hechos que configuraren independientemente una...
- CAPÍTULO TERCERO PENAS
- Artículo 915. Las penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la...
- Artículo 916. Cuando mediaren motivos suficientes de atenuación se podrá reducir la pena a...
- Artículo 917. 1.- El importe mínimo de la multa que correspondiere en una infracción...
- Artículo 918. Salvo disposición especial en contrario, cuando debiere determinarse el valor...
- Artículo 919. Con la salvedad prevista respecto al elemento momento a tomarse en...
- Artículo 920. Cuando no fuere posible aprehender la mercadería objeto de la infracción y...
- Artículo 921. Cuando por faltar no pudiere verificarse la mercadería objeto de la...
- Artículo 922. Cuando se tratare de comiso y el titular o quien tuviere la disponibilidad...
- Artículo 923. Cualquiera fuere la especie de valor que debiere tomarse en consideración a...
- Artículo 924. Vencido el plazo de QUINCE (15) días contado desde que quedare firme la...
- Artículo 925. 1. Los intereses previstos en el artículo 924 se devengarán hasta el momento...
- Artículo 926. La pena de multa será fijada sobre la base de los valores (perjuicio fiscal,...
- CAPÍTULO CUARTO REINCIDENCIA
- Artículo 927. Será considerado reincidente, a los efectos de este Título, el que habiendo...
- Artículo 928. La condena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de considerar al...
- CAPÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS
- Artículo 929. La acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se extingue por:...
- Artículo 930. La acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena...
- Artículo 931. 1. En los supuestos en que las infracciones aduaneras fueren reprimidas con...
- Artículo 932. Los supuestos previstos en los artículos 930 y 931 sólo surtirán efecto...
- Artículo 933. El régimen de extinción de la acción penal previsto en los artículos 930 a...
- Artículo 934. La acción para imponer penas por las infracciones aduaneras prescribe por el...
- Artículo 935. La prescripción de la acción a que se refiere el artículo 934, comienza a...
- Artículo 936. La prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones...
- Artículo 937. La prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones...
- Artículo 938. 1. Para que la comisión de otra infracción o de un delito aduanero tengan...
- Artículo 939. La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras se...
- Artículo 940. La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras prescribe...
- Artículo 941. La prescripción a que hace referencia el artículo 940, comenzará a correr el...
- Artículo 942. La prescripción de la acción para hacer efectivas las penas se suspende...
- Artículo 943. La prescripción de la acción para hacer efectivas las penas se interrumpe...
- Artículo 944. 1. Para que la comisión de otra infracción o de un delito aduaneros tenga el...
- Artículo 945. Si la acción judicial promovida o sustanciada para hacer efectivas las penas...
- Artículo 946. La prescripción de las acciones para imponer y para hacer efectivas las penas...
- DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO SEXTO CONTRABANDO MENOR - Artículo 947. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y...
- Artículo 948. En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la...
- Artículo 949. No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su...
- Artículo 950. Las penas previstas en el artículo 947 para el autor del contrabando menor...
- Artículo 951. En la infracción de contrabando menor el sumario será instruido y resuelto...
- Artículo 952. A los fines de considerar al hecho como infracción o delito, en todos los...
- Artículo 953. El límite monetario indicado en los artículos 947 y 949 se actualizará...
- CAPÍTULO SÉPTIMO DECLARACIONES INEXACTAS Y OTRAS DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS
- Artículo 954. 1. El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de...
- Artículo 955. A los efectos de lo previsto en el artículo 954, en el supuesto de mercadería...
- Artículo 956. A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 954: a) las...
- Artículo 957. NOTA DE REDACCION: Derogado por Ley 25.986.
- Artículo 958. Salvo disposición especial en contrario, en los supuestos en que este código...
- Artículo 959. En cualquiera de las operaciones o de las destinaciones de importación o de...
- Artículo 960. Cuando en cualquier destinación de importación o de exportación se declarare...
- Artículo 961. La norma dictada con posterioridad a la configuración de la infracción que...
- CAPÍTULO OCTAVO MERCADERÍA A BORDO SIN DECLARAR
- Artículo 962. Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de...
- Artículo 963. En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la...
- Artículo 964. En los supuestos previstos en el artículo 962 no será aplicable lo dispuesto...
- CAPÍTULO NOVENO TRANSGRESIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS COMO CONDICIÓN DE UN BENEFICIO
- Artículo 965. El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el...
- Artículo 966. Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o...
- Artículo 967. La actualización a que se refiere el artículo 965 se efectuará desde el...
- Artículo 968. Cuando el incumplimiento de la obligación que hubiere condicionado el...
- Artículo 969. Cuando el exportador que hubiere optado por el régimen previsto en el...
- CAPÍTULO DÉCIMO TRANSGRESIONES A LOS REGÍMENES DE DESTINACIÓN SUSPENSIVA
- Artículo 970. 1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del...
- Artículo 971. Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o...
- Artículo 972. 1. Cuando el incumplimiento de la obligación no afectare la finalidad que...
- Artículo 973. Transcurrido el plazo de UN (1) mes contado a partir del vencimiento del que...
- Artículo 974. El importador o el exportador, según correspondiere, responderán...
- Artículo 975. En los supuestos previstos en el artículo 973, no será aplicable lo dispuesto...
- Artículo 976. La norma dictada con posterioridad a la configuración de la infracción que...
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO TRANSGRESIONES A LOS REGÍMENES DE EQUIPAJE, PACOTILLA Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
- Artículo 977. 1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que...
- Artículo 978. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que...
- Artículo 979. 1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que...
- Artículo 980. Lo dispuesto en los artículos 977 y 979, será también aplicable a la...
- Artículo 981. El que transfiere la propiedad, posesión o tenencia de mercadería que hubiere...
- Artículo 982. 1. Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales...
- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSGRESIONES AL RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES
- Artículo 983. 1. El que se presentare al servicio aduanero al de correos para tomar...
- Artículo 984. Cuando se incurriere en una declaración inexacta efectuada ante el servicio...
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO TENENCIA INJUSTIFICADA DE MERCADERÍA DE ORIGEN EXTRANJERO CON FINES COMERCIALES O INDUSTRIALES
- Artículo 985. El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o...
- Artículo 986. El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o...
- Artículo 987. El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o...
- Artículo 988. Además de las sanciones previstas en los artículos 955, 986 y 987, podrá...
- Artículo 989. 1. En los supuestos de los artículos 985 y 986, comprobada prima facie la...
- Artículo 990. 1. La clausura provisional podrá levantarse por: a) el otorgamiento de...
- Artículo 991. El que hubiere transferido por cualquier título, con fines comerciales o...
- Artículo 992. Toda transgresión a las normas reglamentarias del régimen a que se refiere el...
- Artículo 993. Los importes previstos en el artículo 992 se actualizarán anualmente, en...
- CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO OTRAS TRANSGRESIONES
- Artículo 994. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren...
- Artículo 995. El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la...
- Artículo 996. Los importes previstos en las escalas penales de los artículos 994 y 995 se...
- SECCION XIII PREFERENCIAS ADUANERAS
- Artículo 997. Sin perjuicio de los demás privilegios y preferencias que las leyes acuerdan...
- Artículo 998. La mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera no entrará en la...
- Artículo 999. El procedimiento legalmente establecido para el cobro de los créditos...
- Artículo 1000. La ejecución administrativa podrá ejercerse respecto de la mercadería que se...
- SECCION XIV PROCEDIMIENTOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL SERVICIO ADUANERO - Artículo 1001. Toda persona que compareciere ante el servicio aduanero deberá, en su primera...
- Artículo 1002. Siempre que estuviere ubicado dentro del radio urbano de la oficina aduanera...
- Artículo 1003. Siempre que el interesado no hubiere constituido domicilio, el registrado...
- Artículo 1004. Cuando debidamente notificado el interesado no constituyere o no tuviere...
- Artículo 1005. Si el domicilio constituido resultare no existir o desapareciere, se alterare...
- Artículo 1006. En las actuaciones en sede aduanera los plazos son perentorios.
- Artículo 1007. Salvo disposición en contrario, se computan por días hábiles administrativos...
- Artículo 1008. Cuando un plazo venciere en día hábil inmediato siguiente.
- Artículo 1009. Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día...
- Artículo 1010. Las actuaciones y diligencias del procedimiento en sede aduanera deberán...
- Artículo 1011. Cuando lo considerare necesario, el servicio aduanero podrá habilitar días y...
- Artículo 1012. Sin perjuicio de los actos cuya notificación estuviere expresamente prevista...
- Artículo 1013. Los actos enumerados en el artículo 1012 como así también aquellos cuya...
- Artículo 1014. Si la notificación se hiciere por cédula en el domicilio, el funcionario o...
- Artículo 1015. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien debiere notificar,...
- Artículo 1016. Los informes periciales se encomendarán a funcionarios u organismos...
- Artículo 1017. 1. Las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se...
- CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Artículo 1018. 1. En los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en...
- Artículo 1019. Cuando el acto impugnado proviniere de la Administración Nacional de Aduanas,...
- Artículo 1020. En el procedimiento de repetición corresponderá conocer y decidir en forma...
- Artículo 1021. Las competencias atribuidas en este Título no obstan al ejercicio de la...
- Artículo 1022. Las cuestiones de competencia que se suscitaren entre las aduanas serán...
- Artículo 1023. A los fines de esta Sección, el vocablo administrador comprende al...
- Artículo 1024. Corresponderá conocer y decidir en forma originaria en el procedimiento de...
- Artículo 1025. 1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado...
- Artículo 1026. Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la...
- Artículo 1027. 1. En las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y...
- Artículo 1028. 1. Las Cámaras Federales, dentro de sus respectivas competencias...
- Artículo 1029. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y las Cámaras...
- CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN, DE REPETICIÓN Y POR INFRACCIONES
- Artículo 1030. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, sólo podrán...
- Artículo 1031. 1. En el supuesto previsto en el artículo 1030, el representante deberá...
- Artículo 1032. No obstante lo dispuesto en el artículo 1031, el administrador podrá...
- Artículo 1033. El representante que no acreditare su personería en la forma prevista en los...
- Artículo 1034. En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas...
- Artículo 1035. Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil...
- Artículo 1036. Para toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera...
- Artículo 1037. Deberán ser notificados por alguno de los medios previstos en el artículo...
- Artículo 1038. Todo aquél que fuere citado a prestar declaración indagatoria o testimonial...
- Artículo 1039. El administrador al proveer la producción de la prueba dispondrá cuales...
- Artículo 1040. Cuando el administrador no fuere abogado, antes de dictar resolución...
- Artículo 1041. Dictada la resolución definitiva, el administrador no podrá sustituirla o...
- Artículo 1042. 1. Cuando en los procedimientos para las infracciones, para los delitos o de...
- INCIDENTES
- Artículo 1043. Tramitará en pieza separada el pedido de libramiento con garantía de...
- Artículo 1044. El incidente no suspenderá la tramitación del procedimiento principal, salvo...
- Artículo 1045. Con el escrito de promoción del incidente deberá ofrecerse toda la prueba y...
- Artículo 1046. El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos...
- Artículo 1047. Si no hubiere mérito para recibir el incidente a prueba, el administrador lo...
- Artículo 1048. En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las...
- Artículo 1049. Producida la prueba y, en su caso, cumplidas las diligencias que para mejor...
- NULIDADES DE PROCEDIMIENTO
- Artículo 1050. No se podrá declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no...
- Artículo 1051. 1. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto hubiere sido consentido,...
- Artículo 1052. El incidente de nulidad tramitará en la forma prevista en los artículos 1043...
- TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN - Artículo 1053. 1. Tramitarán por el procedimiento reglado en este Capítulo las impugnaciones...
- Artículo 1054. La valoración, la clasificación arancelaria y los demás actos preparatorios...
- Artículo 1055. 1. Salvo disposición especial en contrario, la impugnación deberá...
- Artículo 1056. El escrito de impugnación deberá presentarse en la oficina aduanera de la que...
- Artículo 1057. Dentro del plazo previsto en el artículo 1055, apartado 1, el interesado...
- Artículo 1058. La interposición de la impugnación de los actos enumerados en los incisos a),...
- Artículo 1059. Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y...
- Artículo 1060. El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos...
- Artículo 1061. Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado que fuere el...
- Artículo 1062. El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser...
- Artículo 1063. Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador...
- Artículo 1064. En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las...
- Artículo 1065. Vencido el plazo de SEIS (6) días previsto en el artículo 1063 y, en su caso,...
- Artículo 1066. 1. Cuando la resolución confirmare la liquidación de tributos, la intimación...
- Artículo 1067. Si la resolución hiciere lugar al reclamo del pago de los importes a que hace...
- CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN
- Artículo 1068. Tramitarán por el procedimiento reglado en este Capítulo las repeticiones de...
- Artículo 1069. 1. Sólo son susceptibles de repetición: a) los pagos efectuados en forma...
- Artículo 1070. El escrito por el cual se reclamare la repetición deberá ser fundado y...
- Artículo 1071. El escrito deberá presentarse en la oficina aduanera en la que se hubieran...
- Artículo 1072. Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y...
- Artículo 1073. El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos...
- Artículo 1074. Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado el dictamen...
- Artículo 1075. El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser...
- Artículo 1076. Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador...
- Artículo 1077. En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las...
- Artículo 1078. Vencido el plazo de SEIS (6) días previsto en el artículo 1076 y, en su caso,...
- Artículo 1079. Cuando la resolución hiciere lugar a la repetición de los importes...
- CAPÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA LAS INFRACCIONES
- Artículo 1080. Las infracciones aduaneras, salvo aquellas que tuvieren previstas sanciones...
- Artículo 1081. Cuando el servicio aduanero tomare conocimiento de la presunta configuración...
- Artículo 1082. La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero y reunir los...
- Artículo 1083. Cuando el denunciante lo solicitare, el administrador dispondrá la reserva de...
- Artículo 1084. Todo funcionario público que en ejercicio de sus funciones tomare...
- Artículo 1085. 1. En el curso de la investigación como así también en el del procedimiento...
- Artículo 1086. Las medidas cautelares que se adoptaren en el curso de la investigación...
- Artículo 1087. En el supuesto previsto en el artículo 1086, las actuaciones deberán ser...
- Artículo 1088. Vencido el plazo establecido en el artículo 1087 sin que se hubiera dictado...
- Artículo 1089. Cuando no se hubieren trabado medidas cautelares, el servicio aduanero...
- Artículo 1090. Recibidas las actuaciones, el administrador: a) ordenará ampliar la...
- Artículo 1091. El sumario tiene por objeto; a) comprobar la existencia de una infracción...
- Artículo 1092. Sólo se consideran parte en el sumario las personas a cuyo nombre se...
- Artículo 1093. Quien no fuere parte en el sumario no tendrá acceso a las actuaciones y si...
- Artículo 1094. En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador...
- Artículo 1095. En cualquier estado del procedimiento, cuando las particularidades del caso...
- Artículo 1096. En el procedimiento para las infracciones no procederá el sobreseimiento...
- Artículo 1097. En cualquier estado del sumario y antes de dictarse la resolución por la que...
- Artículo 1098. Corresponderá disponer el sobreseimiento definitivo en cualquiera de los...
- Artículo 1099. El sobreseimiento tendrá por efecto la desvinculación del imputado a los...
- Artículo 1100. Corresponderá disponer el sobreseimiento total cuando involucrare a todos los...
- Artículo 1101. Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094,el...
- Artículo 1102. Si con posterioridad a la vista prevista en el artículo 1101 se advirtiere la...
- Artículo 1103. La vista contemplada en el artículo 1101 tendrá los efectos de la...
- Artículo 1104. Dentro del plazo previsto en el artículo 1101, los supuestos responsables...
- Artículo 1105. El presunto responsable debidamente citado que no compareciere dentro del...
- Artículo 1106. El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero éste...
- Artículo 1107. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 1101, el administrador...
- Artículo 1108. El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos...
- Artículo 1109. El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser...
- Artículo 1110. Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador...
- Artículo 1111. En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las...
- Artículo 1112. 1. Presentado el alegato o vencido el plazo previsto para hacerlo y, en su...
- Artículo 1113. Cuando la resolución impusiere pena de multa ésta será actualizada de acuerdo...
- Artículo 1114. Cuando en la resolución debieren liquidarse tributos, éstos deberán...
- Artículo 1115. Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las...
- Artículo 1116. Los importes previstos en el artículo 1115 se actualizarán anualmente, en...
- Artículo 1117. No será necesario requerir la aprobación a que se refiere el artículo 1115...
- CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS
- Artículo 1118. 1. La sustanciación de las actuaciones de prevención en las causas por los...
- Artículo 1119. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1118, en ausencia de las...
- Artículo 1120. La autoridad de prevención interviniente debe: a) poner en inmediato...
- Artículo 1121. Concluída la investigación, la autoridad de prevención: a) elevará las piezas...
- CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
- Artículo 1122. Si no se pagaren los importes de los tributos y de las multas cuya percepción...
- Artículo 1123. Las medidas previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 1122 cesarán...
- Artículo 1124. Cumplidas las medidas dispuestas por el artículo 1122 sin que se hubiera...
- Artículo 1125. En los supuestos previstos en el artículo 1122, si no se localizare dentro de...
- Artículo 1126. La ejecución judicial prevista en el artículo 1125 tramitará por el...
- Artículo 1127. A los efectos de este Capítulo, constituye título ejecutivo el certificado de...
- Artículo 1127 bis. El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o garante...
- Artículo 1128. El diligenciamiento de las cédulas de notificación y de los mandamientos...
- TITULO III RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO RECURSO DE REVOCATORIA - Artículo 1129. El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a...
- Artículo 1130. El recurso deberá interponerse dentro del plazo de TRES(3) días desde la...
- Artículo 1131. El administrador debe resolver el recurso dentro de los DIEZ (10) días y la...
- CAPÍTULO SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDA CONTENCIOSA
- Artículo 1132. 1. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los...
- Artículo 1133. Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el...
- Artículo 1134. El recurso de apelación y la demanda contenciosa previstos en el artículo...
- Artículo 1135. El efecto suspensivo del recurso interpuesto contra actos que aplicaren...
- Artículo 1136. Cuando contra la resolución del administrador recaída en el procedimiento...
- Artículo 1137. Si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los...
- Artículo 1138. Interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o la demanda...
- Artículo 1139. Si no se interpusiere apelación ni demanda contenciosa, cuando fueren...
- CAPÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
- Artículo 1140. La sede del Tribunal Fiscal, su constitución, la designación de los Vocales,...
- Artículo 1141. 1. La representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal en el orden...
- Artículo 1142. El procedimiento ante el Tribunal Fiscal será escrito.
- Artículo 1143. El Tribunal Fiscal impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias...
- Artículo 1144. 1. El TRIBUNAL FISCAL y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar...
- Artículo 1145. 1. El recurso de apelación contra la resolución definitiva del administrador...
- Artículo 1146. Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará...
- Artículo 1147. En el recurso contra la resolución dictada por el administrador en el...
- Artículo 1148. La rebeldía no alterará la secuencia del proceso y, si en algún momento...
- Artículo 1149. Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección...
- Artículo 1150. Una vez contestado el recurso y, en su caso, las excepciones, si no existiera...
- Artículo 1151. Si no se hubiesen planteado excepciones o una vez que éstas hayan sido...
- Artículo 1151 bis. Si hubiese prueba a producir, el vocal resolverá dentro de los diez (10)...
- Artículo 1152. Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las...
- Artículo 1153. Durante el plazo de prueba los Vocales podrán llamar a audiencia cuando lo...
- Artículo 1154. 1. Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser...
- Artículo 1155. 1. Vencido el término de prueba, o diligenciadas las medidas para mejor...
- Artículo 1156. Hasta el momento de dictar sentencia el Tribunal Fiscal de la Nación podrá...
- Artículo 1157. 1. Si se hubiere convocado audiencia para la vista de la causa concurrirán...
- Artículo 1158. Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido el plazo para alegar o...
- Artículo 1159. En el caso de recurso de apelación por retardo en el dictado de la resolución...
- Artículo 1160. La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un...
- Artículo 1161. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del...
- Artículo 1162. La sentencia podrá dictarse con el voto coincidente de DOS (2) de los...
- Artículo 1163. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y...
- Artículo 1164. La sentencia no podrá contener pronunciamiento respecto de la falta de...
- Artículo 1165. El Tribunal Fiscal podrá declarar, en el caso concreto, que la interpretación...
- Artículo 1166. 1. El Tribunal Fiscal de la Nación podrá practicar en la sentencia la...
- Artículo 1167. Salvo lo dispuesto en el artículo 1156, la sentencia deberá dictarse dentro...
- Artículo 1168. Si la sentencia decidiera cuestiones previas que no pusieren fin al litigio,...
- Artículo 1169. Los plazos señalados para la actuación del Tribunal Fiscal se prorrogarán...
- Artículo 1170. Notificada la sentencia, las partes podrán solicitar, dentro de los CINCO (5)...
- Artículo 1171. Las partes podrán interponer recurso de apelación ante la Cámara dentro de...
- Artículo 1172. 1. La apelación de las sentencias del Tribunal Fiscal en el orden aduanero...
- Artículo 1173. 1. El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso....
- Artículo 1174. El procedimiento ante el Tribunal Fiscal se regirá supletoriamente por las...
- CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA DEMANDA CONTENCIOSA
- Artículo 1175. 1. Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos...
- Artículo 1176. Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al...
- Artículo 1177. 1. En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor...
- Artículo 1178. En la demanda contenciosa por retardo del administrador en el dictado de la...
- Artículo 1179. El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y...
- CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ANTE LA CÁMARA FEDERAL
- Artículo 1180. En los recursos de apelación contra las sentencias del Tribunal Fiscal, la...
- Artículo 1181. En los recursos por retardo de justicia del Tribunal Fiscal, es condición...
- Artículo 1182. En los casos no previstos en este Capítulo será de aplicación supletoria el...
- Artículo 1183. Capítulo Sexto Efectos de los pronunciamientos definitivos
- SECCION XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 1184. El Poder Ejecutivo deberá mantener permanentemente actualizado el...
- Artículo 1185. No obstante lo previsto en el artículo 663, el Poder Ejecutivo queda...
- SECCION XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 1186. El presente código entrará en vigencia a partir de los SEIS (6) meses...
- Artículo 1187. Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del presente código, las...
- Artículo 1188. Hasta tanto se dictaren las normas reglamentarias de este código, serán...
- Artículo 1189. 1. Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero (agentes...
- Artículo 1190. La primera de las actualizaciones previstas en los artículos 870, 880, 920,...
- Artículo 1191. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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