Código de Justicia Militar Artículo 84 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 84.
La graduación de los jueces de instrucción será, por lo menos, igual a la del imputado, no pudiendo en caso alguno ser menor de subteniente o sus equivalentes. Exceptúanse de esta disposición las causas de los generales o sus equivalentes, en las cuales el juez instructor podrá ser de menor graduación que el imputado, siempre que sea de la clase de general o su equivalente respectivo.
Nacional Artículo 84 CJM
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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