Código Aeronáutico Nacional
Código Aeronáutico Nacional
- TITULO I GENERALIDADES
- Artículo 1. Este Código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República...
- Artículo 2. La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de...
- TITULO II CIRCULACION AEREA
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES - Artículo 3. El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el...
- Artículo 4. Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o privados....
- Artículo 5. Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en...
- Artículo 6. Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una...
- Artículo 7. Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 8. La actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino, puede ser...
- Artículo 9. El transporte de cosas que importe un peligro para la seguridad del vuelo,...
- Artículo 10. Ninguna aeronave volará sin estar provista de certificados de matriculación y...
- Artículo 11. Las aeronaves deben estar equipadas con aparatos radioeléctricos para...
- Artículo 12. La autoridad competente podrá practicar las versificaciones relativas a las...
- CAPITULO II PROTECCIÓN AL VUELO
- Artículo 13. Los servicios esenciales de navegación aérea serán prestados conforme la...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y coordinación de los servicios...
- CAPITULO III ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO ARGENTINO
- Artículo 15. El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras, salvo los casos...
- Artículo 16. La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas,...
- Artículo 17. La autoridad aeronáutica podrá disponer excepciones al régimen de ingreso de...
- Artículo 18. Para realizar actividad aérea en territorio argentino, las aeronaves...
- Artículo 19. Las personas que desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves...
- Artículo 20. Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por...
- Artículo 21. Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo,...
- Artículo 22. Cuando por razones de fuerza mayor una aeronave hubiese aterrizado fuera de...
- Artículo 23. Las aeronaves autorizadas para circular sobre el territorio argentino sin...
- Artículo 24. Si una aeronave pública extranjera hubiese penetrado en territorio argentino...
- TITULO III INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I AERÓDROMOS - Artículo 25. Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están...
- Artículo 26. Son aeropuertos, aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o...
- Artículo 27. Todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica, a cuyo fin...
- Artículo 28. Los servicios y prestaciones que no sean los del artículo 13, vinculados al...
- Artículo 29. Es obligación del propietario o del usuario, comunicar a la autoridad...
- Artículo 29 bis. Los servicios aeroportuarios en la República Argentina, serán regulados y...
- CAPITULO II LIMITACIONES AL DOMINIO
- Artículo 30. A los fines de este código, denominase superficies de despeje de obstáculos,...
- Artículo 31. En las áreas cubiertas por la proyección vertical de las superficies de...
- Artículo 32. La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos...
- Artículo 33. La habilitación de todo aeródromo estará supeditada a la eliminación previa...
- Artículo 34. Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos...
- Artículo 35. Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los...
- TITULO IV AERONAVES
CAPITULO I CONCEPTO - Artículo 36. Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos...
- CAPITULO II CLASIFICACIÓN
- Artículo 37. Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas...
- CAPITULO III INSCRIPCIÓN, MATRICULACIÓN Y NACIONALIDAD
- Artículo 38. La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, le...
- Artículo 39. Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves pierde la...
- Artículo 40. A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les...
- Artículo 41. Los motores de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de...
- Artículo 42. Podrá inscribirse provisoriamente, a nombre del comprador, toda aeronave...
- Artículo 43. También podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nombre de sus compradores,...
- Artículo 44. La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la inscripción de...
- CAPITULO IV REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
- Artículo 45. En el Registro de Aeronaves se inscribirán por medios electrónicos o en el...
- Artículo 46. La reglamentación de este código determinará los requisitos a que deberá...
- Artículo 47. El Registro Nacional de Aeronaves es público y estará disponible para su...
- CAPITULO V PROPIEDAD DE AERONAVES
- Artículo 48. Para ser propietario de una aeronave argentina se requiere:. 1) Si se...
- Artículo 49. Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el...
- Artículo 50. La transferencia de dominio de las aeronaves, así como todo acto jurídico...
- Artículo 51. Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1°, 2° y 6°,...
- CAPITULO VI HIPOTECA
- Artículo 52. Las aeronaves pueden ser hipotecadas y garantizadas en todo o en sus partes...
- Artículo 53. La hipoteca deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente...
- Artículo 54. El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la indemnización del...
- Artículo 55. En caso de destrucción o inutilización del bien hipotecado, los acreedores...
- Artículo 56. La hipoteca se extingue de pleno derecho a los siete años de la fecha de su...
- Artículo 57. La hipoteca debidamente constituida, toma grado inmediatamente después de los...
- CAPITULO VII PRIVILEGIOS
- Artículo 58. Los privilegios establecidos en el presente capítulo son preferidos a...
- Artículo 59. En caso de destrucción o inutilización del bien objeto del privilegio, éste...
- Artículo 60. Tendrán privilegio sobre la aeronave:. 1) Los créditos por gastos...
- Artículo 61. Los créditos que se refieren a un mismo viaje son privilegiados en el orden...
- Artículo 62. Los privilegios se ejercen únicamente sobre la aeronave y sus partes...
- Artículo 63. Los privilegios se extinguen:. 1) Por la extinción de la obligación...
- Artículo 64. Los privilegios sobre la carga se extinguen si la acción no se ejercita...
- CAPITULO VIII EXPLOTADOR
- Artículo 65. Este código denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza...
- Artículo 66. El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese...
- Artículo 67. La inscripción del contrato mencionado en el artículo anterior, libera al...
- CAPITULO IX: CONTRATOS SOBRE AERONAVES
- Artículo 68. Las formas y tipos de contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de...
- Artículo 69. El locador podrá obligarse a entregar la aeronave armada y equipada, siempre...
- Artículo 70. No podrá cederse la locación de una aeronave ni subarrendarla sin...
- CAPITULO X EMBARGOS
- Artículo 71. Todas las aeronaves son susceptibles de embargo, con excepción de las públicas.
- Artículo 72. La anotación del embargo en el Registro Nacional de Aeronaves confiere a su...
- Artículo 73. El embargo traerá aparejada la inmovilización de la aeronave en los...
- CAPITULO XI ABANDONO DE AERONAVES
- Artículo 74. Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas...
- Artículo 75. Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la...
- TITULO V PERSONAL AERONAUTICO
- Artículo 76. Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de...
- Artículo 77. La reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica...
- Artículo 78. La autoridad aeronáutica determinará la integración mínima de la tripulación...
- Artículo 79. Toda aeronave tripulada debe tener a bordo un piloto habilitado para...
- Artículo 80. En las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo el nombre de la...
- Artículo 81. El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de disciplina...
- Artículo 82. En caso de peligro el comandante de la aeronave está obligado a permanecer en...
- Artículo 83. El comandante de la aeronave tiene derecho, aun sin mandato especial, a...
- Artículo 84. El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la...
- Artículo 85. El comandante de la aeronave registrará en los libros correspondientes los...
- Artículo 86. El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar durante el vuelo,...
- Artículo 87. La regulación de las relaciones laborales del personal aeronáutico será...
- Artículo 88. En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del...
- Artículo 89. La autoridad aeronáutica reglamentará las facultades y obligaciones del jefe...
- Artículo 90. En los aeródromos privados habrá un encargado, pudiendo dicha función estará...
- TITULO VI AERONAUTICA COMERCIAL
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 91. El concepto aeronáutica comercial comprende los servicios esenciales de...
- Artículo 92. Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a...
- Artículo 93. El concepto servicio de transporte aéreo se aplica a los servicios de...
- Artículo 94. Se considera interno el transporte aéreo realizado entre dos o más puntos de...
- Artículo 95. La explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización...
- Artículo 96. Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas. Excepcionalmente...
- CAPITULO II SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNO
SECCION A EXPLOTACIÓN - Artículo 97. La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por...
- Artículo 98. Las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben...
- Artículo 99. Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las...
- Artículo 100. Las sociedades podrán establecerse exclusivamente para la explotación de...
- Artículo 101. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos a llenar para los registros...
- Artículo 102. Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por...
- Artículo 103. Las concesiones serán otorgadas con relación a rutas determinadas y por un...
- Artículo 104. La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las...
- Artículo 105. No se otorgará autorización alguna sin la comprobación previa de la capacidad...
- Artículo 106. En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones...
- Artículo 107. Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general...
- Artículo 108. La autoridad aeronáutica, ejercida por la Administración Nacional de Aviación...
- Artículo 109. La aprobación de los itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y...
- Artículo 110. Los acuerdos empresarios de impacto operativo que impliquen compartir códigos...
- Artículo 111. A la expiración normal o anticipada de las actividades de la empresa, el...
- Artículo 112. Toda empresa a la que se hubiese otorgado una autorización deberá depositar,...
- SECCION B TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Artículo 113. El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito o con...
- Artículo 114. La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, no perjudica la...
- Artículo 115. El billete de pasaje debe indicar: 1. Número de orden. 2. Lugar y...
- SECCION C TRANSPORTE DE EQUIPAJES
- Artículo 116. El transporte de equipajes registrados, se prueba con el talón de equipajes...
- Artículo 117. El talón de equipajes debe indicar: 1. Numeración del billete de pasaje....
- Artículo 118. El transportador no podrá ampararse en las disposiciones del presente código...
- SECCION D TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
- Artículo 119. La carta de porte es el título legal del contrato entre remitente y...
- Artículo 120. La carta de porte debe ser extendida en triple ejemplar en formato físico o...
- Artículo 121. La carta de porte debe indicar: 1. Lugar y fecha de emisión. 2....
- Artículo 122. Si el transportador aceptase la mercancía, sin que se hubiese extendido la...
- Artículo 123. La carta de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento...
- Artículo 124. La carta de porte puede ser extendida al portador, a la orden o nominativamente.
- SECCION E TRANSPORTE DE CARGA POSTAL
- Artículo 125. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Los explotadores de servicios...
- Artículo 126. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Los explotadores de servicios...
- Artículo 127. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Las tarifas para el...
- Artículo 128. Las normas fijadas por este Código para la constitución y funcionamiento de...
- Artículo 128. Las normas fijadas por este Código para la constitución y funcionamiento de...
- CAPITULO III SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
- Artículo 128 bis. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de...
- Artículo 129. Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo...
- Artículo 130. En el transporte internacional, el transportador no deberá embarcar pasajeros...
- Artículo 130 bis. Atento la integridad y autonomía establecidas para la navegación y comercio...
- CAPITULO IV TRABAJO AÉREO
- Artículo 131. Para realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades, las personas...
- Artículo 132. El Poder Ejecutivo establecer las normas a las que deberá ajustarse el...
- CAPITULO V FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
- Artículo 133. Las actividades aeronáuticas comerciales están sujetas a fiscalización por la...
- Artículo 134. Los transportadores nacionales están obligados a trasladar gratuitamente en...
- CAPITULO VI: SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES
- Artículo 135. Las autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al...
- Artículo 136. En los casos del inciso 4 del artículo precedente, la autoridad judicial que...
- Artículo 137. Antes de la cancelación de la autorización, debe garantizarse la debida...
- Artículo 138. CAPITULO VII Subvenciones
- TITULO VII RESPONSABILIDAD
CAPITULO I DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O MERCANCÍAS TRANSPORTADOS - Artículo 139. El transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte...
- Artículo 140. El transportador es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en...
- Artículo 141. El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el...
- Artículo 142. El transportador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han...
- Artículo 143. La responsabilidad del transportador podrá ser atenuada o eximida si prueba...
- Artículo 144. En el transporte de personas, la responsabilidad del transportador, con...
- Artículo 145. En el transporte de mercancías y equipajes, la responsabilidad del...
- Artículo 146. Toda cláusula que tienda a eximir al transportador de su responsabilidad o a...
- Artículo 147. El transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este...
- Artículo 148. La recepción de equipajes y mercancías sin protesta por el destinatario, hará...
- Artículo 149. En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta...
- Artículo 150. Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el...
- Artículo 151. El transporte que haya de ejecutarse por varios transportadores por vía...
- Artículo 152. En caso de transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por...
- Artículo 153. Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y ejecutado por...
- Artículo 154. La pérdida sufrida en caso de echazón, así como la resultante de cualquier...
- CAPITULO II DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
- Artículo 155. La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las...
- Artículo 156. A los fines del artículo anterior, se considera que una aeronave se encuentra...
- Artículo 157. La responsabilidad que establece el artículo 155 incumbe al explotador de la...
- Artículo 158. El que sin tener la disposición de la aeronave, la usa sin consentimiento del...
- Artículo 159. La responsabilidad del explotador por daños a terceros en la superficie podrá...
- Artículo 160. El explotador es responsable por cada accidente, hasta el límite de la suma...
- Artículo 161. Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a...
- Artículo 162. El explotador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de este...
- CAPITULO III DAÑOS CAUSADOS EN TRANSPORTE GRATUITO
- Artículo 163. En caso de transporte aéreo gratuito de personas la responsabilidad del...
- Artículo 164. El explotador no es responsable si concurren las circunstancias previstas en...
- CAPITULO IV ABORDAJE AÉREO
- Artículo 165. SECCION A Concepto
- SECCION B DAÑOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS SECCION C DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
- Artículo 166. En caso de daños causados a aeronaves o a personas y bienes a bordo de las...
- Artículo 167. Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los...
- Artículo 168. La responsabilidad establecida en el artículo precedente es solidaria, sin...
- Artículo 169. La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en los...
- Artículo 170. En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o...
- Artículo 171. Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de...
- Artículo 172. Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 173. El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje debe,...
- Artículo 174. La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el...
- TITULO VIII BUSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTO
- Artículo 175. Los explotadores y comandantes de aeronaves están obligados, en la medida de...
- Artículo 176. El comandante de una aeronave está obligado a prestar los siguientes...
- Artículo 177. No habrá obligación de prestar socorro cuando esté asegurado en mejores...
- Artículo 178. En los casos del artículo anterior, quien prestase el socorro sólo tendrá...
- Artículo 179. Los explotadores de las aeronaves que hayan prestado asistencia a otra, o que...
- Artículo 180. Los explotadores de las aeronaves que hayan salvado bienes tendrán derecho a...
- Artículo 181. Si han sido salvados al mismo tiempo personas y bienes, el que ha salvado las...
- Artículo 182. La indemnización y remuneración, son debidas aunque se trate de aeronaves del...
- Artículo 183. Las obligaciones establecidas en los artículos 175 y 176 alcanzan también a...
- Artículo 184. Las disposiciones del presente título serán de aplicación en los casos de...
- TITULO IX INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION
- Artículo 185. Todo accidente o incidente de aviación será investigado por la autoridad...
- Artículo 186. Toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente o incidente de...
- Artículo 187. La autoridad responsable de la vigilancia de los restos o despojos del...
- Artículo 188. Toda persona está obligada a ser entrevistada por la autoridad competente en...
- Artículo 189. Las autoridades, personas e instituciones tendrán obligación de producir los...
- Artículo 190. Las aeronaves privadas extranjeras que sufran accidentes en el espacio aéreo...
- TITULO X SEGUROS
- Artículo 191. El explotador está obligado a asegurar a su personal, habitual u...
- Artículo 192. El explotador está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en...
- Artículo 193. No se autorizará la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna...
- Artículo 194. En los casos en que el explotador de varias aeronaves cumpla con la...
- Artículo 195. No podrá ser excluido de los contratos de seguros de vida o de incapacidad...
- Artículo 196. Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo...
- TITULO XI LEY APLICABLE, JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 197. Declárase materia de legislación nacional lo concerniente a la regulacin de:...
- Artículo 198. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de...
- Artículo 199. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una...
- Artículo 200. En los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una...
- Artículo 201. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una...
- TITULO XII FISCALIZACION Y PROCEDIMIENTO
- Artículo 202. La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás...
- Artículo 203. Toda vez que se compruebe una infracción a este código o a su reglamentación...
- Artículo 204. Si durante un vuelo se cometiese algún delito o infracción, el comandante de...
- Artículo 205. La autoridad policial, judicial u otra competente se incautará de los objetos...
- Artículo 206. En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad...
- Artículo 207. La autoridad judicial, policial o de seguridad que intervenga en toda...
- TITULO XIII FALTAS Y DELITOS
CAPITULO I - Artículo 208. El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de...
- Artículo 209. Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas...
- Artículo 210. La investigación de las faltas o infracciones previstas en este Código y/o en...
- Artículo 211. Cuando el infractor no pague la multa dentro de los CINCO (5) días de estar...
- Artículo 212. Podrá aplicarse inhabilitación definitiva: 1. Cuando el infractor haya...
- Artículo 213. Si el infractor fuese reincidente y la falta cometida se considerase grave,...
- Artículo 214. Se considerará reincidente a la persona que, dentro de los cuatro últimos...
- Artículo 215. Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo,...
- Artículo 216. El importe de las multas previstas en este Código y su reglamentación,...
- CAPITULO II DELITOS
- Artículo 217. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que: 1....
- Artículo 218. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que ejecutase cualquier...
- Artículo 219. Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1. El que condujese una...
- Artículo 220. Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1. El que desempeñe una...
- Artículo 221. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años: 1. El que...
- Artículo 222. Ser reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que condujese o...
- Artículo 223. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que con una aeronave...
- Artículo 224. Será reprimido con prisión de tres meses a un año, el que no cumpliese con...
- Artículo 225. Toda condena mayor de seis meses de prisión irá acompañada de inhabilitación...
- Artículo 226. La inhabilitación será también definitiva cuando en los casos previstos en el...
- TITULO XIV PRESCRIPCION
- Artículo 227. Prescriben a los seis meses las acciones contra el explotador por repetición...
- Artículo 228. Prescriben al año: 1. La acción de indemnización por daños causados a...
- Artículo 229. Prescriben a los dos años las acciones de indemnización y remuneración en...
- Artículo 230. La prescripción de las acciones y sanciones legisladas en el capítulo I del...
- TITULO XV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 231. En la circulación aérea dentro del espacio aéreo argentino, serán de uso y...
- Artículo 232. La información aeronáutica del material cartográfico necesario para la...
- Artículo 233. En caso de desaparición de una aeronave, o cuando no haya informes sobre...
- Artículo 234. Considérase aeroclub, toda asociación civil creada fundamentalmente para...
- Artículo 235. El Código Aeronáutico entrará en vigencia a los treinta días de su...
- Artículo 236. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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