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Código de Justicia Militar Artículo 280 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 280.

Colocadas en una fila la persona destinada a la confrontación y las que deben acompañarla, se introducirá al declarante, y después de tomarle el juramento de decir verdad, se le preguntará: 1 Si persiste en su declaración; 2 Si después de ella, ha visto a la persona a quien atribuye el hecho, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; 3 Si entre las personas presentes se encuentra la que designó en su declaración. Contestando afirmativamente la última pregunta, para lo que se permitirá que reconozca detenidamente a las personas de la fila, se le prevendrá que toque con la mano a la persona designada, limitándose a señalarla, siendo superior jerárquico.

Nacional Artículo 280 CJM
Artículo 1 ...278 279 280 281 282 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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