Código de Justicia Militar Artículo 249
Código de Justicia Militar
Artículo 249.
El instructor reclamará, para unir a los autos, copia de la filiación o de las fojas de servicio del imputado; documentos que deberán contener las calificaciones y notas de concepto que hubiere merecido antes de la comisión del hecho.Si el delito motivo del proceso fuera de índole común, el instructor reclamará para unir a los autos, todos los antecedentes que contribuyan a determinar la personalidad del imputado, tales como los policiales y judiciales del lugar de procedencia de éste y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
Artículo 249 CJM
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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