Código de Justicia Militar Artículo 249 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 249.
El instructor reclamará, para unir a los autos, copia de la filiación o de las fojas de servicio del imputado; documentos que deberán contener las calificaciones y notas de concepto que hubiere merecido antes de la comisión del hecho.Si el delito motivo del proceso fuera de índole común, el instructor reclamará para unir a los autos, todos los antecedentes que contribuyan a determinar la personalidad del imputado, tales como los policiales y judiciales del lugar de procedencia de éste y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
Nacional Artículo 249 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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