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Código de Justicia Militar Artículo 379 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 379.

Retirado el consejo a la sala de acuerdos, el auditor formulará las cuestiones de hecho en la siguiente forma: 1 ? El hecho de que es acusado N. N., de haber... ( y se hará referencia del acuerdo con las constancias de autos al hecho producido, a la persona del autor, al tiempo y al lugar en que se produjo..., evitando cualquier referencia a la calificación legal del mismo, a la intención o falta de ella en el acusado) está debidamente probado?. 2 ? Está igualmente probado que el hecho de que se acusa a N. N., se ha producido con las circunstancias tales ...? (se referirá en incisos separados cada una de las circunstancias que puedan influir en la calificación legal del hecho o en la clase y duración de la pena, ya sea como atenuantes, agravantes o eximentes).

Los miembros del tribunal podrán hacer en esta circunstancia las observaciones que consideren pertinentes sobre omisiones, falta de precisión o defectos de redacción que hubieren advertido en el cuestionario. En caso de no ser modificado por el auditor, el tribunal podrá decidir se agreguen las demás cuestiones de hecho que considere pertinentes.

Nacional Artículo 379 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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