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Código de Justicia Militar Artículo 92 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 92.

En tiempo de guerra, los comandantes en jefe, de ejército en campaña, los jefes superiores de divisiones, cuerpos o unidades independientes de las fuerzas armadas, nombrarán para los servicios de policía de las fuerzas a sus órdenes, el número de comisarios que consideren convenientes.

Nacional Artículo 92 CJM
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...888

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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