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Nombre: GONZALO GABRIEL GODAS

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Está en el sitio desde: 31/08/21
Ciudad: Dolores, Buenos Aires
Dirección: Pilotto 250
WhatsApp: 5492245555052

Los comentarios del abogado GONZALO GABRIEL GODAS

Buenas noches, la relacion estaba registrada¿? Para reclamar todo rubro laboral indemnizatorio el plazo es 2 años desde la fecha de extinción.-

Saludos Cordiales. Dr. Godas Gonzalo,


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Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-


Buenas noches estimado/a, debe remitir telegrama ley haciendo constar la misma y que se proceda a otorgar el descanso que por ley le corresponder.-

Si laboras de lunes a lunes, dudo que te quieran otorgar el descanso compensatorio de 12 hs, entre jornada y jornada.-

Saludos. Dr. Godas Gonzalo,


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Buenas noches, se tiene que presentar el descargo ante la Oficina del Juzgado de faltas de donde se labro la infracción.-


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Buenas noches Alberto, el sistema Judicial se encuentra colapsado y retrasado en el dictado del Veredicto y Sentencia, por lo cual la demora es en miles de expedientes.

El Art. 167 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca hace referencia a la demora en las pronunciaciones de las resoluciones judiciales.-


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Buenas noches, la administración del edificio debe tener un reglamento interno que deben cumplir todos los inquilinos de dichos departamentos.-

Según el Código Civil y Comercial en su Art. 1973, expresa: "Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción".-

De seguir con los ruidos molestos deberías remitir carta documento solicitando el cese de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Eso si, de no cesar la misma deberían solicitar como prueba anticipada (antes de dar traslado de demanda), la Prueba Acústica a fin de que determinen los ruidos molestos.


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Buenas noches Daniel, por lo que leo hay dos cuestiones: 1) Vos enviaste un Telegrama de Renuncia. De ser así, no tenes derecho a indemnización alguna conforme a que el vinculo se extinguió por tu propia voluntad. Solamente te abonaran los días trabajados, vacaciones proporcionales y Sac Proporcional. Si el telegrama de renuncia presentado fue impuesto a pedido del empleador se tendría que ver el contenido de dicho telegrama, conforme a que fue realizado de forma fraudulenta contrariando el principio de irrenunciabilidad. 2) Si hay una carta documento de despido, habría que ver la causal invocada o si fue sin causa el mismo. Las indemnizaciones deben ser abonadas al igual que las remuneraciones, al cuarto día hábil. De haber transcurrido dicho plazo debes intimar mediante Telegrama Ley Nº23.789 (que es gratuito para el trabajador) a fin de que abonen la indemnización correspondiente bajo apercibimiento de la sanción del Art. 2 de la ley 25.323.-

Resulta raro que estando en blanco no hayan realizado apertura de cuenta para depositarte tu sueldo siendo que tienen la obligación de abrir cuenta bancaria a nombre del trabajador en la sucursal mas cercana al domicilio del mismo.-

Saludos. Dr. Godas Gonzalo. Mail: [email protected]


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Buenas tardes, si la relacion se encontraba debidamente registrada y el empleador extingue la misma dentro de los 3 meses, no genera derecho a indemnización alguna, pero con la obligación de preavisar por el plazo de 15 días de antelación, en su defecto deberá abonar indemnización por falta de preaviso el cual será de 15 dias.-

Si la relacion no se encontraba registrada, deviene innecesario aplicar el periodo de prueba a fin de extinguir un vinculo laboral, debiendo abonar el empleador la indemnizacion correspondiente.-


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Buenas tardes, si el empleador no te ha hecho entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones estipulado en el Art. 80 LCT, debes intimar una vez extinta la relacion a la entrega de la misma. Transcurrido el plazo de 30 días (de la extinción) debes intimar por el plazo de 48 hs a la entrega de la misma conforme lo dispuesto en el Dec. 146/01. Si continua con su conducta renuente de hacerte entrega de la misma podes iniciar proceso judicial reclamando el mismo, en la cual se le aplicara una multa de tres remuneraciones (con su correspondiente aplicación de astreintes en caso de incumplimiento posterior a la sentencia).-

El empleador debe arbitrar todos los medios a fin de que el trabajador retire dicha documentación, expresando en que días, horario y lugar se pueden retirar los mismos. O en su defecto debería iniciar un juicio por consignación judicial. Saludos Cordiales.-

Dr. Godas Gonzalo, Cel: 02245-555052,mail: [email protected]


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Estimado/a, los salarios no intimados al pago en el tiempo oportuno prescriben. No se si se dedica, si en el ámbito público o privado. En la relación de trabajo encuadrada dentro de la ley 20.744, tiene un plazo de 2 años para reclamar sobre cuestiones relativas a los créditos provenientes de la relación. Si existido intimación previa dicho plazo se prorroga por 6 meses más.-


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Buenos días, la diferencia entre carta documento y Telegrama radica en la gratuidad del envío de dicha misiva.-

Conforme lo dispuesto por la Ley Nº23.789 establece que los telegramas serán gratuitos para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.-

Solo se puede utilizar la gratuidad del telegrama en lo siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

Mientras que la carta documento se debe abonar cada vez que se remite una misiva.-

Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, TºVIII, Fº58, C.A.D, Cel: 02245-555052, Mail: [email protected]


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Los comentarios de los usuarios

Estimado/a para brindarle informacion precisa con relacion a su consulta, deberia enviar por email la resolucion de la media.


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consulte y despeje sus dudas.



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deseo saber si una medida cautelar de violencia de genero dictada por un juez de paz y SIN INTERVENCION DE JUEZ PENAL TIENE PRESCRIPCION Y DE SER ASI A CUANTOS AÑOS. MUCHAS GRACIAS. ALDO DE CAÑUELAS

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Buenas tardes. Me he encontrado con una fotomulta de casualidad. Es de marzo de 2022 , nunca me han notificado y dice exceso de velocidad. No dice a que velocidad iba ni el límite de exceso . Tienen una carta válida para apelar que me pidieran facilitar ?

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