
Nombre: GONZALO GABRIEL GODAS
Abogado matriculado en el Colegio de Abogado de Dolores, por consultas laborales y/o civiles no duden en comunicarse.-
Los comentarios del abogado GONZALO GABRIEL GODAS
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 79. Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza Artículo 208. Creación del Programa de Compromiso Ambiental Educativo Mendoza Artículo 12. ELECCIÓN DE ABANDERADAS, ABANDERADOS Y ESCOLTAS DEL AMBIENTE Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Provincia del ChacoPublique la información de sí mismo
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Buenas noches, la relacion estaba registrada¿? Para reclamar todo rubro laboral indemnizatorio el plazo es 2 años desde la fecha de extinción.-
Saludos Cordiales. Dr. Godas Gonzalo,
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 241. Formas y modalidades
Buenas noches estimado/a, debe remitir telegrama ley haciendo constar la misma y que se proceda a otorgar el descanso que por ley le corresponder.-
Si laboras de lunes a lunes, dudo que te quieran otorgar el descanso compensatorio de 12 hs, entre jornada y jornada.-
Saludos. Dr. Godas Gonzalo,
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 1. Fuentes de regulació
Buenas noches, se tiene que presentar el descargo ante la Oficina del Juzgado de faltas de donde se labro la infracción.-
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Ley de tránsito Nacional Artículo 89. PRESCRIPCION
Buenas noches Alberto, el sistema Judicial se encuentra colapsado y retrasado en el dictado del Veredicto y Sentencia, por lo cual la demora es en miles de expedientes.
El Art. 167 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca hace referencia a la demora en las pronunciaciones de las resoluciones judiciales.-
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Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 259.
Buenas noches, la administración del edificio debe tener un reglamento interno que deben cumplir todos los inquilinos de dichos departamentos.-
Según el Código Civil y Comercial en su Art. 1973, expresa: "Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción".-
De seguir con los ruidos molestos deberías remitir carta documento solicitando el cese de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Eso si, de no cesar la misma deberían solicitar como prueba anticipada (antes de dar traslado de demanda), la Prueba Acústica a fin de que determinen los ruidos molestos.
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2022. Prolongación del muro
Buenas noches Daniel, por lo que leo hay dos cuestiones: 1) Vos enviaste un Telegrama de Renuncia. De ser así, no tenes derecho a indemnización alguna conforme a que el vinculo se extinguió por tu propia voluntad. Solamente te abonaran los días trabajados, vacaciones proporcionales y Sac Proporcional. Si el telegrama de renuncia presentado fue impuesto a pedido del empleador se tendría que ver el contenido de dicho telegrama, conforme a que fue realizado de forma fraudulenta contrariando el principio de irrenunciabilidad. 2) Si hay una carta documento de despido, habría que ver la causal invocada o si fue sin causa el mismo. Las indemnizaciones deben ser abonadas al igual que las remuneraciones, al cuarto día hábil. De haber transcurrido dicho plazo debes intimar mediante Telegrama Ley Nº23.789 (que es gratuito para el trabajador) a fin de que abonen la indemnización correspondiente bajo apercibimiento de la sanción del Art. 2 de la ley 25.323.-
Resulta raro que estando en blanco no hayan realizado apertura de cuenta para depositarte tu sueldo siendo que tienen la obligación de abrir cuenta bancaria a nombre del trabajador en la sucursal mas cercana al domicilio del mismo.-
Saludos. Dr. Godas Gonzalo. Mail: [email protected]
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Leyes de la Nación
Buenas tardes, si la relacion se encontraba debidamente registrada y el empleador extingue la misma dentro de los 3 meses, no genera derecho a indemnización alguna, pero con la obligación de preavisar por el plazo de 15 días de antelación, en su defecto deberá abonar indemnización por falta de preaviso el cual será de 15 dias.-
Si la relacion no se encontraba registrada, deviene innecesario aplicar el periodo de prueba a fin de extinguir un vinculo laboral, debiendo abonar el empleador la indemnizacion correspondiente.-
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 231. Plazos
Buenas tardes, si el empleador no te ha hecho entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones estipulado en el Art. 80 LCT, debes intimar una vez extinta la relacion a la entrega de la misma. Transcurrido el plazo de 30 días (de la extinción) debes intimar por el plazo de 48 hs a la entrega de la misma conforme lo dispuesto en el Dec. 146/01. Si continua con su conducta renuente de hacerte entrega de la misma podes iniciar proceso judicial reclamando el mismo, en la cual se le aplicara una multa de tres remuneraciones (con su correspondiente aplicación de astreintes en caso de incumplimiento posterior a la sentencia).-
El empleador debe arbitrar todos los medios a fin de que el trabajador retire dicha documentación, expresando en que días, horario y lugar se pueden retirar los mismos. O en su defecto debería iniciar un juicio por consignación judicial. Saludos Cordiales.-
Dr. Godas Gonzalo, Cel: 02245-555052,mail: [email protected]
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 80. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo
Estimado/a, los salarios no intimados al pago en el tiempo oportuno prescriben. No se si se dedica, si en el ámbito público o privado. En la relación de trabajo encuadrada dentro de la ley 20.744, tiene un plazo de 2 años para reclamar sobre cuestiones relativas a los créditos provenientes de la relación. Si existido intimación previa dicho plazo se prorroga por 6 meses más.-
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 771. Facultades judiciales
Buenos días, la diferencia entre carta documento y Telegrama radica en la gratuidad del envío de dicha misiva.-
Conforme lo dispuesto por la Ley Nº23.789 establece que los telegramas serán gratuitos para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.-
Solo se puede utilizar la gratuidad del telegrama en lo siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
Mientras que la carta documento se debe abonar cada vez que se remite una misiva.-
Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, TºVIII, Fº58, C.A.D, Cel: 02245-555052, Mail: [email protected]
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Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 136.