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Código de Justicia Militar Artículo 713 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 713.

Cometen abandono los oficiales: 1 Cuando falten tres días continuos del lugar de su destino o residencia, sin autorización superior; 2 Cuando no se presenten al superior de quien dependan, cuarenta y ocho horas después de vencida su licencia temporal; 3 Cuando no lleguen al punto de su destino; regresen después de emprendida una marcha o se desvien del derrotero que en su pasaporte se les señaló como indispensable, haciéndolo sin orden correspondiente o sin motivo justificado; 4 Cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecen, se queden en las poblaciones sin el correspondiente permiso, o con pretexto de enfermedades o males supuestos, o por otros motivos que no sean legítimos; 5 Cuando hubieren recibido orden de marcha y no la emprendiesen, después de cuarenta y ocho horas, sin impedimento legítimo o sin permiso de la autoridad militar que corresponde; 6 Cuando recobren su libertad como prisioneros de guerra y no se presenten, sin causa justificada, a cualquier autoridad militar de la República, en el plazo de cinco días.

Si se encontraren en territorio extranjero, los cinco días se cuentan desde que tuvieron la oportunidad o el medio de presentarse a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior.

Nacional Artículo 713 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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