Nombre: Portugal Marcelo Fabián
Los comentarios del abogado Portugal Marcelo Fabián
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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Buenas tardes. Mi consejo es que urgentemente consulte a su abogado de confianza, no deje pasar más el tiempo. Las relaciones comerciales internacionales están fuera de los objetivos prioritarios de Defensa al Consumidor, aunque puede tomar cartas en el asunto si son varios los perjudicados (acción colectiva). Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Ley de defensa del consumidor Nacional Artículo 3. Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia
Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 4. Ambito subjetivo
Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 4. Ambito subjetivo
Buenos días. Si la "hija mayor de 18 años" es hija de la fallecida, puede pedir el desalojo de su padre o padrastro luego de fallecida su madre, pero si el conviviente de la fallecida pidió (y le aceptaron) el derecho real de habitación, puede pedirlo luego de los dos años de fallecida. Saludos. Dr. Portugal
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes
Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Código Rural Buenos Aires Artículo 165.
Buenos días. La resistencia ciudadana del art. citado de nuestra Carta Magna no expresa que serán impunes los hechos violentos contra personas o bienes, o que se suspende la aplicación del Código Penal. Los delitos siguen siéndolo. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Constitución Nacional Nacional Artículo 36.
Buenos días. La citada ley es nacional y se encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Leyes de la Provincia de Santiago del Estero
Buenos días. Las afirmaciones verbales de las partes se encuentran sujetas a verificación de verdad, a través de pruebas fehacientes aportadas al proceso y sopesadas por el magistrado. No basta con afirmar la falsedad de lo dicho por la otra parte, también hay que probarlo. Saludos. Dr. Portugal
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Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 53. Funció
Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 85.