
Nombre: Portugal Marcelo Fabián
Los comentarios del abogado Portugal Marcelo Fabián
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Buenas tardes. Mi consejo es que urgentemente consulte a su abogado de confianza, no deje pasar más el tiempo. Las relaciones comerciales internacionales están fuera de los objetivos prioritarios de Defensa al Consumidor, aunque puede tomar cartas en el asunto si son varios los perjudicados (acción colectiva). Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Ley de defensa del consumidor Nacional Artículo 3. Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia
Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 4. Ambito subjetivo
Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 4. Ambito subjetivo
Buenos días. Si la "hija mayor de 18 años" es hija de la fallecida, puede pedir el desalojo de su padre o padrastro luego de fallecida su madre, pero si el conviviente de la fallecida pidió (y le aceptaron) el derecho real de habitación, puede pedirlo luego de los dos años de fallecida. Saludos. Dr. Portugal
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes
Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Código Rural Buenos Aires Artículo 165.
Buenos días. La resistencia ciudadana del art. citado de nuestra Carta Magna no expresa que serán impunes los hechos violentos contra personas o bienes, o que se suspende la aplicación del Código Penal. Los delitos siguen siéndolo. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
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Constitución Nacional Nacional Artículo 36.
Buenos días. La citada ley es nacional y se encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
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Leyes de la Provincia de Santiago del Estero
Buenos días. Las afirmaciones verbales de las partes se encuentran sujetas a verificación de verdad, a través de pruebas fehacientes aportadas al proceso y sopesadas por el magistrado. No basta con afirmar la falsedad de lo dicho por la otra parte, también hay que probarlo. Saludos. Dr. Portugal
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Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 53. Funció
Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 85.