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Nombre: Portugal Marcelo Fabián

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Está en el sitio desde: 20/08/22
Ciudad: Las Garcitas, Chaco
Dirección: Paso esq Brown
WhatsApp: 3725590530
Costo de las consultas desde: Medio SMMV
Comienzo de la práctica jurídica: 2019
Año de nacimiento: 1967
Educación: Ing. Electrónico, Analista de Sistemas, Profesor

Los comentarios del abogado Portugal Marcelo Fabián

Buenas tardes. Mi consejo es que urgentemente consulte a su abogado de confianza, no deje pasar más el tiempo. Las relaciones comerciales internacionales están fuera de los objetivos prioritarios de Defensa al Consumidor, aunque puede tomar cartas en el asunto si son varios los perjudicados (acción colectiva). Saludos! Dr. Portugal Marcelo


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Buenas tardes. Suponemos que no hay testamento. Si su padre adquirió el terreno después de enviudar y antes de casarse con su madre, la casa es un bien propio de su padre y le corresponde 1/3 a su medio hermano, 1/3 a usted y 1/3 a su madre. Si su padre adquirió el terreno durante su primer matrimonio, a su medio hermano le corresponde 1/2 por su madre (suponiendo que es hijo único de su madre) más 1/6 por su padre en común. El otro 1/6 le corresponde a usted y el otro 1/6 le corresponde a su mamá. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo


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Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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Buenos días. Si la "hija mayor de 18 años" es hija de la fallecida, puede pedir el desalojo de su padre o padrastro luego de fallecida su madre, pero si el conviviente de la fallecida pidió (y le aceptaron) el derecho real de habitación, puede pedirlo luego de los dos años de fallecida. Saludos. Dr. Portugal


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Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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Buenos días. La resistencia ciudadana del art. citado de nuestra Carta Magna no expresa que serán impunes los hechos violentos contra personas o bienes, o que se suspende la aplicación del Código Penal. Los delitos siguen siéndolo. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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Buenos días. La citada ley es nacional y se encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo


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Buenos días. Las afirmaciones verbales de las partes se encuentran sujetas a verificación de verdad, a través de pruebas fehacientes aportadas al proceso y sopesadas por el magistrado. No basta con afirmar la falsedad de lo dicho por la otra parte, también hay que probarlo. Saludos. Dr. Portugal


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Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 7?

7??

La septima es inevitable

Eto e boocaaaaaaaaaaaa


buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales


Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias


  1. Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede


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