Imprimir


Nombre: Portugal Marcelo Fabián

0   0
Está en el sitio desde: 20/08/22
Ciudad: Las Garcitas, Chaco
Dirección: Paso esq Brown
WhatsApp: 3725590530
Costo de las consultas desde: Medio SMMV
Comienzo de la práctica jurídica: 2019
Año de nacimiento: 1967
Educación: Ing. Electrónico, Analista de Sistemas, Profesor

Los comentarios del abogado Portugal Marcelo Fabián

Buenas tardes. Mi consejo es que urgentemente consulte a su abogado de confianza, no deje pasar más el tiempo. Las relaciones comerciales internacionales están fuera de los objetivos prioritarios de Defensa al Consumidor, aunque puede tomar cartas en el asunto si son varios los perjudicados (acción colectiva). Saludos! Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. Si la "hija mayor de 18 años" es hija de la fallecida, puede pedir el desalojo de su padre o padrastro luego de fallecida su madre, pero si el conviviente de la fallecida pidió (y le aceptaron) el derecho real de habitación, puede pedirlo luego de los dos años de fallecida. Saludos. Dr. Portugal


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. La resistencia ciudadana del art. citado de nuestra Carta Magna no expresa que serán impunes los hechos violentos contra personas o bienes, o que se suspende la aplicación del Código Penal. Los delitos siguen siéndolo. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. La citada ley es nacional y se encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. Las afirmaciones verbales de las partes se encuentran sujetas a verificación de verdad, a través de pruebas fehacientes aportadas al proceso y sopesadas por el magistrado. No basta con afirmar la falsedad de lo dicho por la otra parte, también hay que probarlo. Saludos. Dr. Portugal


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530


Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse