Código de Justicia Militar Artículo 571 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 571.
El recargo de servicio consiste en prolongar la permanencia en las filas, por mayor tiempo del que establece la ley de reclutamiento o el compromiso de servicios, en su caso.Esta sanción no excederá de dos años y no podrá imponerse sin que medie, en cada caso, una resolución del presidente de la Nación, salvo lo establecido por los artículos 719 y 721 de este código. En tiempo de guerra podrán dictar dicha resolución los comandantes en jefe, de ejércitos o escuadras en operaciones, gobernadores de plazas fuertes y jefes con mando independiente.
Nacional Artículo 571 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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