Código de Justicia Militar Artículo 531 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 531.
La pena de reclusión se cumplirá en los establecimientos destinados al efecto por el Poder Ejecutivo, con trabajo obligatorio en celda o pabellones aislados -según la aptitud profesional y estado de salud del penado-, con segregación celular individual nocturna y diurna, en las horas no destinadas al trabajo o a la instrucción, higiene, y recreación indispensable.Los reclusos, cuando cumplan su pena, en establecimientos comunes, estarán siempre separados de los condenados a prisión mayor o menor.
Nacional Artículo 531 CJM
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Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
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