Código de Justicia Militar Artículo 170 Argentina
Código de Justicia Militar
Artículo 170.
La concurrencia de procesados prófugos cuyo paradero se ignore, se procurará requiriendo su captura por medio de oficio a las autoridades del lugar de su último domicilio y por medio de requisitoria a las de todo el país, la que deberá insertarse en las publicaciones de los ministerios militares respectivos, por el término fijado en el artículo anterior.Argentina Artículo 170 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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