Código de Justicia Militar Artículo 445 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 445.
Cuando por consecuencia de la sentencia anulada se hubiera aplicado al condenado pena privativa de libertad, y en la segunda sentencia se le impusiera alguna otra pena, se tendrá en cuenta, para el cumplimiento de ésta, el tiempo y la importancia de la que anteriormente cumplió.*III. RECURSO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL
Nacional Artículo 445 CJM
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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