Código de Justicia Militar Artículo 367 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 367.
El defensor que faltare a lo prevenido en el artículo anterior, en cuanto a los respetos debidos al superior y a la apreciación de los actos del gobierno, será separado del cargo y reprimido disciplinariamente o en forma de juicio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 664, según el caso.Al efecto indicado la aceptación de la defensa somete al defensor, en el ejercicio del cargo, a la jurisdicción militar, cualquiera sea su situación de revista.
Nacional Artículo 367 CJM
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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