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Código de Justicia Militar Artículo 74 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 74.

Todos los empleados de secretaría deberán ser militares, y la graduación de los secretarios será la siguiente: 1 En el Consejo Supremo, coronel o teniente coronel o sus equivalentes. Esta secretaría podrá ser desempeñada alternativamente por jefes de las distintas instituciones militares; 2 En los consejos de guerra para oficiales superiores, jefes y oficiales, mayores o capitanes y sus equivalentes; 3 En los consejos de guerra para suboficiales, clases y tropa, oficiales subalternos.

Nacional Artículo 74 CJM
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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