Código de Justicia Militar Artículo 784 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 784.
El militar embarcado en un buque o aeronave de las fuerzas armadas o convoyado por éstos, que en tiempo de guerra violare disposiciones comunes contra incendio, colisión, explosión, inundación u otras destinadas a la seguridad de aquéllas, será reprimido con prisión hasta cuatro años.Si contraviniere ordenes especialmente recibidas al efecto, la pena será de reclusión hasta ocho años. Igual pena se impondrá a los militares que cometen estas infracciones en los puertos, bases aéreas, arsenales u otros establecimientos militares, de modo que comprometan su seguridad.
Nacional Artículo 784 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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