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Código de Justicia Militar Artículo 686 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 686.

Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüuedad que éstos, que participen del delito, serán condenados a muerte o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes: 1 Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre; 2 Cuando tenga lugar frente al enemigo.

3 Cuando hiciere peligrar la existencia de una fuerza militar, o comprometiere gravemente una operación de guerra. En los casos de los incisos precedentes, los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado.

Nacional Artículo 686 CJM
Artículo 1 ...684 685 686 687 688 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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