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Código de Justicia Militar Artículo 686 Argentina


Derogado

Código de Justicia Militar
Artículo 686.

Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüuedad que éstos, que participen del delito, serán condenados a muerte o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes: 1 Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre; 2 Cuando tenga lugar frente al enemigo.

3 Cuando hiciere peligrar la existencia de una fuerza militar, o comprometiere gravemente una operación de guerra. En los casos de los incisos precedentes, los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado.

Argentina Artículo 686 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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