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Código de Justicia Militar Artículo 799 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 799.

Incurrirá en las penas del artículo anterior, el comandante que dé lugar a la pérdida o avería de su buque, por no solicitar un auxilio que se le hubiera podido prestar.

Nacional Artículo 799 CJM
Artículo 1 ...797 798 799 800 801 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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