Código de Justicia Militar Artículo 317 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 317.
La prisión de un ausente se pedirá por exhorto, insertándose en él la orden de detención. En los casos de suma urgencia podrá usarse cualquier otro medio de comunicación.Si el ausente estuviese en el extranjero, el instructor se dirigirá a la superioridad, para que ésta gestione la extradición en la forma que corresponde. Si elevada una causa a plenario, resultara que el procesado no cumple la prisión preventiva que corresponde, de acuerdo con la calificación de los hechos contenida en la elevación a plenario, el presidente del consejo, de oficio o a petición del fiscal, dispondrá el cambio de la prisión, por la que sea pertinente.
Nacional Artículo 317 CJM
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios