Código de Justicia Militar Artículo 374 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 374.
Establecida así la identidad se mandará dar lectura por el secretario: 1 Del informe del juez instructor; 2 De la orden de comparecer a consejo de guerra; 3 De toda pieza de prueba o documento cuya lectura sea solicitada por el fiscal o el defensor, siempre que lo autorice el presidente. En seguida se procederá a leer la acusación y la defensa por sus respectivos autores, a menos que éstos estuvieren físicamente imposibilitados, en cuyo caso lo hará el secretario.
Nacional Artículo 374 CJM
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Vivo en una casa en Belgrano R que linda con otra casa. Mi vecino conecta todas las noches a las 22.00 horas un motor para riego que hace vibrar a la medianera por un espacio de 30 minutos y ese ruido se extiende por toda la casa. En verano la prende hasta tres veces por día !! He hecho la denuncia a fiscalía quien me dijo que no era de su competencia. A quién debo dirigirme? Las mediaciones por zoom no me han dado resultado.
Tengo una causa federal del 2009 y hoy 2021 me piden del trabajo los antecedentes ... me pueden hechar del trabajo si ven mi causa ????
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
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