Código de Justicia Militar Artículo 444
Código de Justicia Militar
Artículo 444.
En el caso del inciso 1 del artículo 439, el consejo declarará la contradicción de las sentencias, si en efecto existe, y anulada una y otra, mandará instruir de nuevo la causa.En el caso del inciso 2, comprobada la identidad de la persona cuya supuesta muerte hubiese dado lugar a la imposición de la pena, anulará la sentencia.
En el caso del inciso 3, dictará la misma resolución con vista de la ejecutoria que haya declarado falsa la prueba y mandará que la causa se instruya de nuevo.
En el caso del inciso 4 dictará nueva sentencia ajustada a la ley vigente.
Artículo 444 CJM
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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