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Código de Justicia Militar Artículo 238 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 238.

El imputado sera preguntado: 1 Por su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado, profesión, oficio, alistamiento, patria, domicilio o residencia; 2 Sobre el sitio en que se hallaba el día y la hora en que se comenzó la infracción y si ha tenido noticia de ella; 3 Con que persona se acompañó; 4 Si conoce a los que son reputados autores y cómplices en la ejecución; 5 Si estuvo con ellos antes de perpetrarse el delito; 6 Si conoce el instrumento con que fué cometido el delito o consistiera otros objetos que con él tengan relación, los que se les pondrán de manifiesto, si fuera posible; 7 Si se le han hecho conocer anteriormente las leyes penales militares; 8 Por todos los demás hechos y pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes y causas que motivaron lainfracción y produjeron su perpetración.

Nacional Artículo 238 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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