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Código de Justicia Militar Artículo 238 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 238.

El imputado sera preguntado: 1 Por su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado, profesión, oficio, alistamiento, patria, domicilio o residencia; 2 Sobre el sitio en que se hallaba el día y la hora en que se comenzó la infracción y si ha tenido noticia de ella; 3 Con que persona se acompañó; 4 Si conoce a los que son reputados autores y cómplices en la ejecución; 5 Si estuvo con ellos antes de perpetrarse el delito; 6 Si conoce el instrumento con que fué cometido el delito o consistiera otros objetos que con él tengan relación, los que se les pondrán de manifiesto, si fuera posible; 7 Si se le han hecho conocer anteriormente las leyes penales militares; 8 Por todos los demás hechos y pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes y causas que motivaron lainfracción y produjeron su perpetración.

Nacional Artículo 238 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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