Código de Justicia Militar Artículo 579 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 579.
El tribunal aplicará la sanción dentro de los límites fijados por la ley, teniendo en cuenta todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el capítulo III, título I, libro I, de este Tratado.En el ejercicio de esa atribución deberá considerar especialmente: 1 La naturaleza del delito, según:
a) La gravedad del daño o del peligro causado a la seguridad o a los intereses del Estado o a la disciplina de las fuerzas armadas;
b) La especie, medios, objeto, tiempo, lugar y toda otra modalidad de la acción.
2 La personalidad del agente, según:
a) Sus antecedentes penales;
b) Su conducta anterior al delito; y, sus antecedentes militares;
c) Los motivos que le impulsaron a delinquir;
d) Sus condiciones de vida individual, familiar y social.
Nacional Artículo 579 CJM
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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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