Código de Justicia Militar Artículo 852 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 852.
El facultativo militar, que en el ejercicio de sus funciones, diere informes o certificara falsamente, o encubriera la existencia de cualquier enfermedad o lesión, o que exagerara o atenuara la gravedad de la afección que realmente sufriere cualquier militar en servicio, será reprimido con prisión menor por cuatro meses a un año, salvo las mayores penas en que hubiere incurrido, si hubiere mediado cohecho.
Nacional Artículo 852 CJM
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios