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Código de Justicia Militar Artículo 461 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 461.

Si se comprobase la existencia de causales de nulidad de las enumeradas en el artículo 431 el Consejo Supremo declarará la nulidad del juicio, a partir del estado en que se encontraba cuando se cometió la violación u omisión que la ha determinado, y devolverá el expediente al consejo de guerra correspondiente, para que el juicio se instruya y se sentencie de nuevo.

Contra esa segunda sentencia no habrá más recurso que el que se funda en la infracción que en ella se haya hecho de la ley.

Nacional Artículo 461 CJM
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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