Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 461 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 461.

Si se comprobase la existencia de causales de nulidad de las enumeradas en el artículo 431 el Consejo Supremo declarará la nulidad del juicio, a partir del estado en que se encontraba cuando se cometió la violación u omisión que la ha determinado, y devolverá el expediente al consejo de guerra correspondiente, para que el juicio se instruya y se sentencie de nuevo.

Contra esa segunda sentencia no habrá más recurso que el que se funda en la infracción que en ella se haya hecho de la ley.

Nacional Artículo 461 CJM
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse