Código de Justicia Militar Artículo 461 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 461.
Si se comprobase la existencia de causales de nulidad de las enumeradas en el artículo 431 el Consejo Supremo declarará la nulidad del juicio, a partir del estado en que se encontraba cuando se cometió la violación u omisión que la ha determinado, y devolverá el expediente al consejo de guerra correspondiente, para que el juicio se instruya y se sentencie de nuevo.Contra esa segunda sentencia no habrá más recurso que el que se funda en la infracción que en ella se haya hecho de la ley.
Nacional Artículo 461 CJM
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios