Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 487 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 487.

Si hubiere antecedentes que comprueben la existencia del delito, pero no la persona del imputado, el presidente asistido del secretario, procederá breve y sumariamente a la averiguación de la persona o personas que lo hubiesen cometido y a ordenar su captura. Obtenido esto, se procederá a efectuar las diligencias indicadas en los artículos anteriores.

Nacional Artículo 487 CJM
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse