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Código de Justicia Militar Artículo 736 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 736.

Será reprimido con reclusión por cuatro a ocho años, el militar que en guerra pierda la fuerza, plaza, puesto, buque o base aérea a sus órdenes, por no tomar las medidas preventivas o no solicitar con tiempo los recursos necesarios para la defensa, cuando le conste el peligro de ser atacado. Si el hecho se produjera combatiendo con enemigo rebelde, la pena será de reclusión por tres a seis años. Quedará exento de pena si prueba que hizo en tiempo los pedidos y que no fueron provistos.

Nacional Artículo 736 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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