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Código de Justicia Militar Artículo 303 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 303.

Se podrá permitir a los peritos que revisen las actuaciones, para informarse minuciosamente de los antecedentes del caso, si consideran insuficientes los datos suministrados.

La divulgación de las constancias del sumario hará incurrir a aquéllos en la misma responsabilidad que impone el Código Penal a quienes violen el secreto profesional.

Nacional Artículo 303 CJM
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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