Código de Justicia Militar Artículo 416 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 416.
Las faltas de respeto del defensor serán reprimidas después que haya cumplido su misión, salvo que fueran de tal naturaleza que obstruyeran el curso regular de la sesión, en cuyo caso se le mandará retirar si así lo lo resuelve el consejo, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal, continuándose la lectura de la defensa por el secretario.PARTE SEGUNDA PLENARIO EN LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES
Nacional Artículo 416 CJM
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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
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