Código de Justicia Militar Artículo 824 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 824.
Será reprimido con prisión hasta tres años, el militar que enajenare, pignorare, abandonare, destruyere, inutilizare, o de cualquier modo privare al Estado de disponer, aunque fuere temporalmente, de alguno de los elementos integrantes del armamento militar, animales u otros elementos de transporte, instrumentos u objetos de navegación, que le hayan sido provistos Si con cualquiera de estos actos se hubiere perjudicado el servicio, la sanción será de prisión mayor o de confinamiento.En tiempo de guerra, se aplicará reclusión o pena de muerte, cuando los referidos actos hubieren estorbado o dificultado una operación de guerra, o debilitado los medios de acción o de defensa de la Nación.
Nacional Artículo 824 CJM
Mejores juristas





Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios