Código de Justicia Militar Artículo 849 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 849.
Las sanciones que corresponda imponer por los hechos previstos en este capítulo serán disminuídas de un tercio a la mitad, si los dineros o fondos obtenidos por el delito e indebidamente substraídos, fueren devueltos voluntariamente antes de haber sido citado, el responsable, a prestar declaración.La pena de muerte será substituída por la de reclusión por tiempo indeterminado y esta última por la de veinticinco años de la misma pena.
Nacional Artículo 849 CJM
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios