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Código de Justicia Militar Artículo 603 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 603.

Los plazos determinados en el artículo 600 empiezan a correr: 1 Para los delitos consumados, desde el día en que éstos fueron cometidos; 2 Para la tentativa o delito frustrado, desde el día en que se cometió el último acto de ejecución, lo mismo que para la proposición o la conspiración, cuando éstas sean punibles; 3 Para los delitos continuos, desde el día en que se cometió el último hecho; 4 Para las deserciones, dicho plazo comenzará a correr desde el día en que aquélla se reputa consumada.

Nacional Artículo 603 CJM
Artículo 1 ...601 602 603 604 605 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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