Código de Justicia Militar Artículo 122 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 122.
Compete al Consejo Supremo:1. Juzgar, en única instancia, a los oficiales superiores o sus equivalentes de las instituciones armadas;
2. Juzgar, en única instancia, por las infracciones que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos:
a) A los vocales letrados del Consejo Supremo;
b) A los miembros de los consejos de guerra;
c) A los funcionarios letrados de la justicia militar.
3. Conocer de las causas falladas por los consejos de guerra, en los casos y en la forma que se establecen en el Tratado II de este código;
4. Decidir las cuestiones de competencia entre los tribunales militares;
5. Resolver los conflictos de atribuciones entre funcionarios de justicia militar; 6. Asesorar a los ministerios militares en lo relativo a la ejecución de las leyes de justicia militar;
7. Conocer de los recursos de revisión, en los casos y en la forma que establece este código, en el Tratado II;
8. Informar en los casos de indulto o conmutación cuando se trate de condenados por sentencia de consejos de guerra;
9. Dictar los reglamentos internos de sus oficinas y los de los consejos de guerra permanentes; 10 Suministrar a los ministerios militares los informes que le fueran pedidos o los que estimare el tribunal convenientes sobre el funcionamiento de los consejos de guerra; 11 Conocer e intervenir en todos los demás asuntos que este código expresamente le señale.
Nacional Artículo 122 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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