Código de Justicia Militar Artículo 122 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 122.
Compete al Consejo Supremo:1. Juzgar, en única instancia, a los oficiales superiores o sus equivalentes de las instituciones armadas;
2. Juzgar, en única instancia, por las infracciones que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos:
a) A los vocales letrados del Consejo Supremo;
b) A los miembros de los consejos de guerra;
c) A los funcionarios letrados de la justicia militar.
3. Conocer de las causas falladas por los consejos de guerra, en los casos y en la forma que se establecen en el Tratado II de este código;
4. Decidir las cuestiones de competencia entre los tribunales militares;
5. Resolver los conflictos de atribuciones entre funcionarios de justicia militar; 6. Asesorar a los ministerios militares en lo relativo a la ejecución de las leyes de justicia militar;
7. Conocer de los recursos de revisión, en los casos y en la forma que establece este código, en el Tratado II;
8. Informar en los casos de indulto o conmutación cuando se trate de condenados por sentencia de consejos de guerra;
9. Dictar los reglamentos internos de sus oficinas y los de los consejos de guerra permanentes; 10 Suministrar a los ministerios militares los informes que le fueran pedidos o los que estimare el tribunal convenientes sobre el funcionamiento de los consejos de guerra; 11 Conocer e intervenir en todos los demás asuntos que este código expresamente le señale.
Nacional Artículo 122 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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