Código de Justicia Militar Artículo 189 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 189.
La denuncia debe contener: 1 La relación circunstanciada del hecho que se denuncia; 2 El nombre del actor y de los cómplices, así como la indicación de las personas que lo presenciaron o que pudieran tener conocimiento o suministrar datos; 3 Todas las demás circunstancias que de cualquier modo pudieran concurrir a la averiguación del delito, a calificar su naturaleza y gravedad y a descubrir a sus autores y cómplices.
Nacional Artículo 189 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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