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Código de Justicia Militar Artículo 189 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 189.

La denuncia debe contener: 1 La relación circunstanciada del hecho que se denuncia; 2 El nombre del actor y de los cómplices, así como la indicación de las personas que lo presenciaron o que pudieran tener conocimiento o suministrar datos; 3 Todas las demás circunstancias que de cualquier modo pudieran concurrir a la averiguación del delito, a calificar su naturaleza y gravedad y a descubrir a sus autores y cómplices.

Nacional Artículo 189 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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