Código de Justicia Militar Artículo 164 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 164.
Esta cédula se hará por duplicado. Una copia se dejará en poder del interesado y en la otra se pondrá constancia de la entrega, con indicación del lugar, día y hora; se hará firmar por el interesado y se agregará al expediente.
Nacional Artículo 164 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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