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Código de Justicia Militar Artículo 396 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 396.

Votados los hechos de la manera indicada, quedan irrevocablemente establecidos, y el presidente pondrá a discusión las cuestiones referentes a la aplicación de la ley.

Esa discusión se hará en el orden siguiente: 1 Cuál es la calificación legal de la infracción y cuál la disposición de la ley en que está prevista; 2 Cuál es la calificación legal de las circunstancias con que se ha producido, esto es, si ellas excusan, atenúan o agravan la responsabilidad, y con arreglo a qué disposiciones de la ley; 3 Cuál es la sanción que corresponde al hecho según la calificación de delito o falta, establecida por el tribunal al votar la cuestión prevista en el artículo 395. Antes de ser discutidas por el tribunal las cuestiones que se refieren precedentemente, el auditor del consejo deberá emitir su opinión, dejándose constancia de ella en el acta respectiva.

La votación de dichas cuestiones será verbal y el secretario tomará nota de su resultado, para consignarlo también en el acta del acuerdo.

Nacional Artículo 396 CJM
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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