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Código de Justicia Militar Artículo 135 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 135.

Los bandos serán publicados mediante la orden del día para conocimiento de las tropas y en los diarios y en carteles que serán fijados en los sitios públicos, cuando prevean delitos o faltas cometidas por civiles. Los bandos no podrán imponer otras penas que las establecidas en este código o en el Código Penal.

Nacional Artículo 135 CJM
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...888

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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