Código de Justicia Militar Artículo 519 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 519.
Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias: 1 Ejecutar el delito en acto del servicio de armas, o con perjuicio del mismo; 2 Cometerlo en presencia de tropa formada, o de público; 3 Cometerlo frente al enemigo, en momentos anteriores al combate, en el combate o durante la retirada; 4 Cometerlo a bordo de nave, aeronave o máquina de guerra, en la guardia o depósito de armas, municiones, inflamables, en la custodia de detenido o preso o en circunstancias de peligro; 5 Ejecutarlo en grupo de dos o más, en unión o en presencia de subalternos, o tener participación en los delitos de éstos; 6 Cometerlo con abuso de su condición de militar o de su calidad de superior; 7 Cometerlo mientras se desempeñe jefatura o mando independiente; 8 Cometer el delito en la persona del prisionero de guerra, o en su propiedad, o en las personas o propiedades de su familia o servidumbre; 9 Cometerlo faltando a la palabra de honor, comprometida individualmente; 10 Hacer uso de estupefacientes o haberse embriagado deliberadamente para la comisión del delito; 11 Ejecutar el hecho por temor a un peligro personal; 12 Haber quebrantado la prisión preventiva, o fugarse, en cualquier estado de la causa; 13 Ser reincidente.
Nacional Artículo 519 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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