Código de Justicia Militar Artículo 519 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 519.
Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias: 1 Ejecutar el delito en acto del servicio de armas, o con perjuicio del mismo; 2 Cometerlo en presencia de tropa formada, o de público; 3 Cometerlo frente al enemigo, en momentos anteriores al combate, en el combate o durante la retirada; 4 Cometerlo a bordo de nave, aeronave o máquina de guerra, en la guardia o depósito de armas, municiones, inflamables, en la custodia de detenido o preso o en circunstancias de peligro; 5 Ejecutarlo en grupo de dos o más, en unión o en presencia de subalternos, o tener participación en los delitos de éstos; 6 Cometerlo con abuso de su condición de militar o de su calidad de superior; 7 Cometerlo mientras se desempeñe jefatura o mando independiente; 8 Cometer el delito en la persona del prisionero de guerra, o en su propiedad, o en las personas o propiedades de su familia o servidumbre; 9 Cometerlo faltando a la palabra de honor, comprometida individualmente; 10 Hacer uso de estupefacientes o haberse embriagado deliberadamente para la comisión del delito; 11 Ejecutar el hecho por temor a un peligro personal; 12 Haber quebrantado la prisión preventiva, o fugarse, en cualquier estado de la causa; 13 Ser reincidente.
Nacional Artículo 519 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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