Código de Justicia Militar Artículo 101 Argentina
Código de Justicia Militar
Artículo 101.
La excusación del cargo de presidente o de vocal de un consejo de guerra debe fundarse en alguna de las causas siguientes: 1 Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o del segundo por afinidad:a) Con cualquiera de los procesados;
b) Con la persona ofendida o perjudicada directamente por el delito; c) Con alguno de los otros miembros del mismo tribunal.
2 Haber hecho la denuncia o intervenido en la causa como perito, testigo o como juez de instrucción. No se considerará comprendido en este inciso el militar que se limite a pasar el correspondiente parte del hecho que motiva la causa; 3 Haber sido acusador particular o defensor, en causa criminal, de alguno de los procesados, en los dos años precedentes a la iniciación del juicio; 4 Haber sido denunciado o acusado como autor, cómplice o encubridor, de un delito por alguno de los procesados o por el ofendido, con anterioridad al proceso actual; 5 Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado u ofendido; 6 Servir a las órdenes del acusado, cuando éste fuese sometido a juicio por hechos relativos al ejercicio de su mando; 7 Ser deudor, acreedor o fiador del acusado u ofendido.
Argentina Artículo 101 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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