Código Rural para Territorios (Código Rural para Territorios) Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código serán exclusivamente aplicables a los...
- Artículo 2. Las autoridades superiores deberán poner en conocimiento del P. E....
- Artículo 3. La posesión de las tierras fiscales será acordada por los gobiernos de los...
- Artículo 4. Los Gobernadores de los Territorios nacionales deberán dar cuenta...
- Artículo 5. Corresponde a los Gobernadores de los territorios la guarda, conservación y...
- Artículo 6. Todas las infracciones a las disposiciones de este código, que no tengan...
- Artículo 7. La apropiación por la caza que establece el código civil, se sujetará a las...
- Artículo 8. La caza no será permitida sino en las épocas que deberá fijar la autoridad...
- Artículo 9. En ninguna época podrá cazarse dentro de los ejidos de los pueblos o...
- Artículo 10. La caza a bala queda prohibida, salvo para cazar animales feroces.
- Artículo 11. Viola la propiedad particular quien cazase o hiciese batidas en terreno...
- Artículo 12. Aún en los terrenos fiscales es absolutamente prohibido las boleadas...
- Artículo 13. Todo dueño arrendatario o poseedor de tierras puede cazar libremente dentro...
- Artículo 14. Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo serán penadas con...
- Artículo 15. Todo cazador responde de la culpa o imprudencia, en la forma que establezcan...
- Artículo 16. Los animales que se cazaren en terrenos ajenos, sin permiso de su dueño,...
- Artículo 17. Toda caza que, herida huye a otro terreno o cae del aire en él, pertenece...
- Artículo 18. Es libre la pesca en aguas de uso público. Cada uno de los ribereños tiene...
- Artículo 19. Los productos naturales que se encuentren en tierras públicas o en las...
- Artículo 20. La autoridad administrativa podrá fijar épocas en que la pesca no sea...
- Artículo 21. Ninguna acción o denuncia sobre violación de los artículos anteriores será...
- Artículo 22. La Gobernación de cada territorio formará un fondo especial de puentes y...
- Artículo 23. El fondo de puentes y caminos se formará con los siguientes recursos:...
- Artículo 24. Los jueces de paz remitirán mensualmente al Gobernador el importe de...
- Artículo 25. El Gobernador llevará cuenta documentada de lo que reciba e invierta por este...
- Artículo 26. El fondo especial de puentes y caminos sólo podrá invertirse en los...
- Artículo 27. Son caminos generales los que cruzan varios partidos, sea cualquiera...
- Artículo 28. Los caminos generales tendrán un ancho uniforme de 50 metros, los municipales...
- Artículo 29. El trazado de los caminos generales se determinará por el Gobierno...
- Artículo 30. La conservación de los caminos generales corresponde al gobierno nacional....
- Artículo 31. Queda absolutamente prohibido, cerrar, obstruir o desviar un camino abierto...
- Artículo 32. La autoridad podrá acordar o negar el desvío o clausura de un camino,...
- Artículo 33. En los puentes del Estado no se cobrará peaje.
- Artículo 34. Toda cuestión entre vecinos y pasajeros, relativa al libre tránsito del...
- Artículo 35. Todo propietario tiene derecho a cercar su propiedad de acuerdo con las...
- Artículo 36. Cuando un propietario quiera cercar su propiedad deberá presentar su...
- Artículo 37. La municipalidad deberá acordar o negar el permiso dentro de los treinta...
- Artículo 38. Acordado el permiso, se devolverá al propietario uno de los planos con nota...
- Artículo 39. Los propietarios pueden construir las cercas en los deslindes de las...
- Artículo 40. Los cerramientos medianeros y su conservación, se harán a comunidad de...
- Artículo 41. La misma obligación pesará sobre quien al cercar su propiedad aproveche las...
- Artículo 42. Cuando sea necesario determinar el valor de una cerca medianera, su valuación...
- Artículo 43. Todo propietario que cercase su fondo está obligado a dejar tranqueras o...
- Artículo 44. Podrá exonerarse al propietario de establecer alguna tranquera en su...
- Artículo 45. Toda persona que utilice una tranquera para el tránsito, debe cerrarla...
- Artículo 46. Quedan exonerados los propietarios de la obligación de abrir caminos...
- Artículo 47. Es permitido poner tranqueras en los caminos públicos generales, con sujeción...
- Artículo 48. Cuando por los accidentes del terreno o por circunstancias supervenientes...
- Artículo 49. Podrá cerrarse una tranquera; pero es forzoso tener una llavero permanente...
- Artículo 50. Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a las calles de los...
- Artículo 51. Las infracciones a los artículos del presente título que no tuvieran pena...
- Artículo 52. Los acarreadores de ganado serán matriculados en un registro que llevará la...
- Artículo 53. El fiador garante de la buena conducta del acarreador en el...
- Artículo 54. Hecha la tropa, el acarreador exigirá de los dueños o mayordomos de los...
- Artículo 55. Además de su matrícula, el acarreador deberá llevar consigo la boleta de...
- Artículo 56. Durante su camino, el acarreador que lleva ganado no podrá: 1. Agregar...
- Artículo 57. El acarreador conducirá los animales y productos que lleve, a la tablada...
- Artículo 58. Contada y entregada la hacienda en un establecimiento, se considerará de...
- Artículo 59. El hacendado vendedor hará acompañar la tropa durante el tránsito...
- Artículo 60. Ocurriendo pérdida más allá de los límites indicados, cualquiera que...
- Artículo 61. Los acarreadores o troperos a quienes se les hayan dispersado las tropas,...
- Artículo 62. Los acarreadores que ejerciesen su oficio sin estar debidamente matriculados...
- Artículo 63. Los Gobernadores de los territorios llevarán un duplicado del libro de...
- Artículo 64. Todo acopiador o comprador, de cualquier clase que sea, deberá llevar un...
- Artículo 65. Anotará igualmente en el libro registro toda remesa de productos que haga,...
- Artículo 66. El libro registro a que se refieren los artículos precedentes, estará...
- Artículo 67. La propiedad de los cueros orejanos de terneros y corderos, de la lana,...
- Artículo 68. La falta de cumplimiento a alguna de las disposiciones precedentes, induce...
- Artículo 69. Si el caso resultase o pareciese de gravedad, lo remitirá a la decisión del...
- Artículo 70. Nadie puede extraer haciendas de un distrito para otro, o de un territorio a...
- Artículo 71. Las guías serán extendidas con arreglo a los certificados expedidos...
- Artículo 72. La guía especificará el número de animales o la descripción de los...
- Artículo 73. En las guías las marcas se asentarán al centro de ellas y las señales se...
- Artículo 74. Cuando del cotejo de la guía con la tropa detenida resultasen diferencias...
- Artículo 75. Las municipalidades percibirán el impuesto de guías que ellas determinasen;...
- Artículo 76. Las municipalidades llevarán un libro en el cual registrarán las firmas de...
- Artículo 77. El dueño, arrendatario o poseedor de un campo, no podrá impedir, ni...
- Artículo 78. El que contraviniere a lo dispuesto en el artículo anterior, sufrirá una...
- Artículo 79. No mediando avenimiento entre el porteador o tropero y el dueño de la...
- Artículo 80. Cuando un arreo causase perjuicios en propiedad ajena, cortando cercos...
- Artículo 81. Si el tropero no se conformase con la sentencia, dará fianza o caución que...
- Artículo 82. Queda exceptuado de responsabilidad el porteador por los perjuicios que los...
- Artículo 83. Quedan exceptuados de la servidumbre de tránsito en las campañas, las casas,...
- Artículo 84. En materia de transportes rurales son aplicables las disposiciones de los...
- Artículo 85. Los abastecedores están sujetos a las ordenanzas y reglamentos que dicte cada...
- Artículo 86. Todo propietario de campos de estancia queda obligado a tenerlo...
- Artículo 87. Quien falte al cumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas...
- Artículo 88. Queda prohibido remover mojones o colocar nuevos en campos ya deslindados,...
- Artículo 89. La violación de lo prescripto en el artículo anterior, será penada con...
- Artículo 90. El estanciero que hallase removidos sus mojones tendrá derecho a pedir que...
- Artículo 91. El ganadero que encontrase en su campo, puntas, tropillas o animales...
- Artículo 92. Si el dueño de los animales rehusase abonar la indemnización, dicha...
- Artículo 93. Mientras el dueño de los animales invasores no los recoja y abone la...
- Artículo 94. Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio del caso en...
- Artículo 95. Cuando no se conociese al dueño de los animales, el dueño o encargado de la...
- Artículo 96. Si vencido el plazo que señala el artículo anterior no se presenta su dueño...
- Artículo 97. Si el comprador no cumpliese con esta condición dentro de los diez días...
- Artículo 98. Exceptúase de la obligación impuesta en este artículo a los...
- Artículo 99. Del precio que se obtuviere se descontará la cantidad debida por...
- Artículo 100. Transcurrido dicho plazo sin que nadie reclame, el excedente pasará al fondo...
- Artículo 101. En caso de grandes sequías o de inundaciones, quemazones de campos u...
- Artículo 102. Cuando un caballo o toro ordinario, penetrando en campo ajeno cercado,...
- Artículo 103. Si el criador de animales finos castrase al animal invasor dentro de sus...
- Artículo 104. Para justificar el daño causado por la monta podrá usarse ante el juez que...
- Artículo 105. Los peritos serán nombrados uno por cada parte y el tercero por el juez. La...
- Artículo 106. Los propietarios de caballos o toros de razas especiales, tendrán derecho...
- Artículo 107. Lo establecido en el artículo anterior, es sin perjuicio de que el dueño...
- Artículo 108. Si una majada ordinaria o una punta de ovejas invadiese el campo donde...
- Artículo 109. Todo hacendado tiene obligación de dar rodeo en todo tiempo, menos en la...
- Artículo 110. Todo el que pida rodeo está obligado a llevar los peones que sean necesarios...
- Artículo 111. Cesa también la obligación de dar rodeo en la época de la marcación o...
- Artículo 112. Sólo podrá exigirse que el rodeo se mantenga parado durante seis horas y...
- Artículo 113. Si el que pidiese rodeo no fuese conocido del dueÑo del campo, podrá...
- Artículo 114. Es obligación dar rodeo dentro de los tres días siguientes a aquel en que...
- Artículo 115. Todos los apartadores, no siendo linderos, están obligados a pagar al dueño...
- Artículo 116. Si el dueño de los animales rehusa el abono, se aplicarán las...
- Artículo 117. Quedan exceptuados del pago de aparte: 1ro. los animales rezagados o...
- Artículo 118. Si estando trabajando un apartador, llegasen otros, sólo dos de ellos podrán...
- Artículo 119. El aparte se hará bajo la dirección e inspección del dueño del rodeo y todas...
- Artículo 120. Todo ternero o potrillo orejano que siga a la madre pertenece al dueño de...
- Artículo 121. Nadie puede tener rodeo de terneros orejanos bajo multa de un peso por cabeza.
- Artículo 122. Siempre que se probase el hecho de que un hacendado por codicia de hacerse...
- Artículo 123. La autoridad no puede proceder de oficio a investigar si en una...
- Artículo 124. Es prohibido penetrar en campo ajeno a recoger haciendas, ni sólo a campear,...
- Artículo 125. La multa de que habla el artículo anterior se duplicará si penetrando...
- Artículo 126. Mezclados dos o más rebaños de ovejas, se hará el aparte inmediatamente de...
- Artículo 127. Producidas dudas o controversias, las decidirá a buena fe la autoridad...
- Artículo 128. Requerido el propietario o encargado de una majada para ir a separarla de...
- Artículo 129. Cuando una majada invada repetidamente en un sentido dado, la...
- Artículo 130. Antes de proceder a la esquila, se avisará a los vecinos para que aparten...
- Artículo 131. La marca indica y prueba acabadamente y en todas partes la propiedad del...
- Artículo 132. Todo dueño de ganado mayor puede usar para la hierra una o más marcas.
- Artículo 133. Queda prohibido hacer uso de marcas o señales que no estén registradas, ni...
- Artículo 134. Quien violase el artículo anterior abonará dos pesos de multa por cada...
- Artículo 135. Al ganado vacuno se le marcará únicamente a fierro candente y será...
- Artículo 136. La misma pena abonará el que, después de la promulgación de este...
- Artículo 137. Es igualmente prohibido la contramarca en cualquier parte del animal; debe...
- Artículo 138. En el ganado mayor respétase la señal a la par de la marca; en caso de...
- Artículo 139. El que marque un animal que no sea orejano, ni esté contramarcado, atenta...
- Artículo 140. En los cueros vacunos y yeguarizos, aplíquese la contramarca en la quijada...
- Artículo 141. Supónense mal habidos y caerán en comiso los cueros vacunos o yeguarizos que...
- Artículo 142. Queda prohibido reyunar caballos o yeguas bajo multa de cincuenta pesos y...
- Artículo 143. La señal se hará en la quijada, en la frente, en la oreja o en la nariz del...
- Artículo 144. La señal indica y prueba en todas partes la propiedad del ganado menor,...
- Artículo 145. Ningún impuesto de carácter local se cobrará por el registro de marcas y...
- Artículo 146. La marca no registrada sólo establece presunción de propiedad, salvo si se...
- Artículo 147. Cada Gobernación llevará un Registro general de marcas y señales para el...
- Artículo 148. Los Registros de marcas y señales de cada Partido, impresos en número...
- Artículo 149. El Juez de Paz de cada Partido llevará un archivo especial, con su competente...
- Artículo 150. El archivo y las anotaciones de transferencias se llevarán por duplicado,...
- Artículo 151. Los Jueces de Paz de cada Partido certificarán gratuitamente y en papel...
- Artículo 152. Queda prohibido usar marcas que no se hayan expedido por la Gobernación.
- Artículo 153. Las Gobernaciones cuidarán que no haya dos marcas iguales en el Territorio...
- Artículo 154. Repútanse iguales aquellas marcas que vuelta la una al revés represente...
- Artículo 155. Los boletos de señal para el ganado menor serán expedidos por el Juez de Paz...
- Artículo 156. No podrá haber dos señales iguales para el ganado menor en campos que disten...
- Artículo 157. Los Jueces de Paz llevarán por duplicado un Registro de las señales...
- Artículo 158. Dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de este Código, todo dueño...
- Artículo 159. En el caso de traslación de animales de ganado menor de un partido a otro,...
- Artículo 160. Puede variarse la señal de una majada o de un cierto número de...
- Artículo 161. Los infractores de las disposiciones del presente capítulo, serán penados...
- Artículo 162. El ganadero que quiera marcar sus haciendas vacunas o yeguarizas, deberá...
- Artículo 163. Llegado el día de la hierra no se dará rodeo. El dueño de la hierra tendrá...
- Artículo 164. Es deber de todo hacendado recorrer sus rodeos después de la hierra y...
- Artículo 165. El criador de animales finos podrá hacer marcaciones parciales, con aviso...
- Artículo 166. En caso de sequías extraordinarias, de epidemia o de trastornos públicos, la...
- Artículo 167. La operación de señalar el ganado menor se avisará con dos días de...
- Artículo 168. Igual formalidad se guardará cuando se quiera remover majadas del...
- Artículo 169. Cuando se enajenase animales con vicios ocultos que, a haberlos conocido el...
- Artículo 170. Si la adquisición hubiese sido a título gratuito no procede la acción por...
- Artículo 171. Sólo podrá usarse de una de las dos acciones del artículo 168.
- Artículo 172. Las acciones redhibitorias en la adquisición de animales, sólo pueden...
- Artículo 173. No tiene lugar el saneamiento de los vicios ocultos en las ventas judiciales....
- Artículo 174. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición...
- Artículo 175. En general son vicios redhibitorios cualquier defecto de educación,...
- Artículo 176. En los animales de raza, se considera vicio toda enfermedad que se transmite...
- Artículo 177. El engaño sobre el origen de un animal reproductor o sobre las cruzas que...
- Artículo 178. Las cuestiones por vicios redhibitorios serán decididas por amigables...
- Artículo 179. Las haciendas que deben venderse en los mercados de venta, así como las...
- Artículo 180. Los derechos sobre las haciendas destinadas al consumo interno, así...
- Artículo 181. Los encargados de tabladas llevarán cuatro libros: un diario, en donde...
- Artículo 182. El encargado de la tablada visará y anotará las guías que estuviesen conformes.
- Artículo 183. Por cualquier informalidad que se encuentre en las guías, lo mismo que si...
- Artículo 184. Siempre que el encargado presumiese que una tropa fuere de ilegítima...
- Artículo 185. El importe de la venta a que se refiere el artículo anterior será depositado...
- Artículo 186. Corresponde a la autoridad administrativa de cada Partido, reglamentar lo...
- Artículo 187. Mientras no se establezcan tabladas generales, las haciendas que se...
- Artículo 188. Los mataderos públicos serán reglamentados por las ordenanzas municipales.
- Artículo 189. Las municipalidades de campaña reglamentarán los medios de combatir las...
- Artículo 190. El que tuviere majadas sarnosas las internará en su campo, por lo menos a...
- Artículo 191. La autoridad policial del distrito vigilará el cumplimiento de lo...
- Artículo 192. Es obligatorio curar la sarna y desinfectar, o cambiar de sitio, los...
- Artículo 193. La policía o cualquier vecino podrá dar aviso a la Municipalidad, a falta de...
- Artículo 194. Si transcurridos treinta días después de dicho plazo, se constatase la...
- Artículo 195. La autoridad podrá compeler a los estancieros negligentes a que curen la...
- Artículo 196. Mientras no se cree la Inspección veterinaria nacional, las...
- Artículo 197. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 10.230
- Artículo 198. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 10.230
- Artículo 199. Las Municipalidades procurarán establecer criaderos de plantas las más...
- Artículo 200. Quedan exceptuados de impuestos directos nacionales y municipales por el...
- Artículo 201. Las tierras regadas artificialmente, se exceptúan de pago de Contribución...
- Artículo 202. En los terrenos situados dentro de los ejidos será permitido el...
- Artículo 203. Cuando la agricultura se haya generalizado en algún Distrito, la...
- Artículo 204. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se elevará con los...
- Artículo 205. Las Municipalidades son agentes necesarios del Departamento Nacional de...
- Artículo 206. Las Municipalidades adoptarán, previa consulta al Departamento de...
- Artículo 207. Los reglamentos que dicte el Departamento Nacional de Agricultura son...
- Artículo 208. Las Municipalidades, previa consulta al Departamento de Agricultura,...
- Artículo 209. A las autoridades municipales corresponde dictar oportunamente las...
- Artículo 210. Cuando un agricultor vea su chacra invadida por hormigas que procedan del...
- Artículo 211. Si para extirpar un hormiguero fuese necesario remover cercos, practicar...
- Artículo 212. Las cuestiones que se susciten con motivo de la destrucción de...
- Artículo 213. El daño causado por animales invasores se regirá por las disposiciones del...
- Artículo 214. El agua de los ríos y arroyos está destinada al uso y beneficio de los...
- Artículo 215. La distribución de las aguas estará en cada Territorio a cargo de...
- Artículo 216. Mientras no se cree el cargo de Inspector General, hará sus veces el...
- Artículo 217. Las solicitudes de concesión de agua deberán contener: 1. El nombre...
- Artículo 218. Deducida la oposición, se oirá a la Municipalidad del distrito y se resolverá...
- Artículo 219. Para otorgar el aprovechamiento de aguas, se tendrá presente: 1. Si el...
- Artículo 220. Siempre que más de tres personas aprovecharan el agua en un mismo canal,...
- Artículo 221. El Juez de aguas durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto. El 1...
- Artículo 222. El registro estará a la vista de cualquier interesado que deseare...
- Artículo 223. El segundo domingo de enero de cada año se hará la elección y dentro de los...
- Artículo 224. El Juez de Paz o su suplente, el Presidente de la Municipalidad y tres...
- Artículo 225. En lo que no esté previsto en los artículos precedentes, se aplicará...
- Artículo 226. El juez de aguas es el jefe inmediato del canal y la Policía le debe su...
- Artículo 227. Las heredades que carezcan de las aguas necesarias para irrigar sus tierras,...
- Artículo 228. Si no hubiere convenio expreso entre las partes que constituyan la...
- Artículo 229. Presentada la solicitud, se citará al propietario o propietarios de las...
- Artículo 230. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita...
- Artículo 231. Las casas y corrales, patios y jardines que de aquéllas dependan, no están...
- Artículo 232. Acordada la concesión de acueducto y antes de dar comienzo a las obras, el...
- Artículo 233. Las indemnizaciones del artículo anterior serán fijadas por peritos...
- Artículo 234. Es autoridad competente para acordar concesiones de acueductos el Inspector...
- Artículo 235. En todo lo que esté legislado en este título, se aplicará los artículos...
- Artículo 236. La policía de seguridad tiene la misión de conservar el orden...
- Artículo 237. La Policía cumple y hace cumplir las órdenes, y disposiciones de los...
- Artículo 238. Las penas que este Código establece serán aplicadas por el Juez de Paz del...
- Artículo 239. Cuando la pena excediese de 50 pesos o diez días de prisión, la sentencia...
- Artículo 240. El mismo procedimiento se observará para la aplicación de las penas...
- Artículo 241. Los individuos condenados por infracciones, podrán ser empleados en trabajos...
- Artículo 242. La negligencia o el abuso de las autoridades policiales que, sin...
- Artículo 243. Las penas pecuniarias establecidas por este Código, en caso de no ser...
- Artículo 244. Las multas serán percibidas por el Juez de Paz, quien dará recibo al...
- Artículo 245. En los casos de crímenes o delitos, la policía procederá observando lo...
- Artículo 246. En los Partidos que disten más de 20 kilómetros del asiento del Juzgado de...
- Artículo 247. En las campañas, la policía podrá allanar por sí el domicilio, siempre que...
- Artículo 248. Para celebrar una reunión pública, es indispensable dar aviso a la Policía...
- Artículo 249. La Policía perseguirá los juegos de azar; con orden del Juez de Paz...
- Artículo 250. Se procederá igualmente al arresto de los dueños, administradores, agentes...
- Artículo 251. Toda persona que en parajes públicos aparezca en estado de embriaguez,...
- Artículo 252. Todo agente policial que haga uso de sus armas para conducir una persona...
- Artículo 253. La Policía no podrá prohibir o restringir el derecho de llevar armas...
- Artículo 254. Es prohibido, sin embargo, hacer ostentación de armas o llevarlas a la...
- Artículo 255. Si alguien, con miras hostiles o en medio de una disputa o con el fin de...
- Artículo 256. Las autoridades locales no podrán dictar reglamentos sobre la vagancia,...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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